De las 11 empresas expropiadas entre 2008 y 2010 en Guayana, sólo tres han logrado fijar el justiprecio y recibido el pago correspondiente por los activos en negociaciones con el Ejecutivo nacional. María Ramírez Cabello/ Correo del Caroní.
Las dos únicas industrias con “suerte” han sido Sidor, antes en manos del consorcio ítalo-argentino Techint; el Complejo Siderúrgico Guayana (Comsigua), con socios mayoritariamente japoneses; y Cerámica Carabobo, ahora CVG Refractarios.
El resto de las empresas sigue envuelto en espinoso proceso de conversaciones, con pocos avances y más reveses, y con la incertidumbre de si finalmente recibirán el pago justo de sus activos, de acuerdo con el valor en libros contables.
En esta situación permanecen las briqueteras expropiadas en 2009: Orinoco Iron y Venprecar, filiales de la Siderúrgica Venezolana (Sivensa); Materiales Siderúrgicos (Matesi); la fábrica de tubos sin costura Tavsa, ahora Batalla de San Félix; Norpro de Venezuela, Friosa y Sidetur, también del grupo Sivensa, éstas tres últimas expropiadas en 2010.
La demora en la conclusión de la expropiación ha afectado a las industrias desde el punto de vista legal e, incluso, operativo, por lo que los trabajadores han exhortado al Ejecutivo Nacional a cesar el limbo jurídico.
Briqueteras en veremos
La negociación más lenta, hasta ahora, se ha dado en el caso de las briqueteras expropiadas en mayo de 2009.
Sivensa -propietaria de Orinoco Iron y Venprecar- recoge en su informe anual 2012, específicamente en el reporte de la firma contadora Espiñeira, Pacheco & Asociados del 13 de enero de 2013, que desde 2010 se han dado negociaciones con montos posibles de indemnización que en algunos casos no superan el valor en libros de las industrias.
“La indemnización por la ‘nacionalización’ de Venprecar y Orinoco Iron debe ser por un monto superior al valor en libros de la inversión, ya que estos valores están adecuadamente documentados con los avalúos realizados en junio de 2009, con el valor de uso de las empresas a esa misma fecha y sus posteriores revisiones, y considera que no existen circunstancias que indiquen que los cálculos pudieran variar de forma substancial”, señalan.
Al 30 de septiembre de 2012, los activos netos de Orinoco Iron y Venprecar, incluyendo las cuentas por cobrar netas, ascienden a Bs. 5.148 millones. La empresa desconoce el monto final de la indemnización, la moneda de pago y la oportunidad de pago por parte del Estado venezolano.
“No obstante los esfuerzos para proseguir las negociaciones con el sector oficial involucrado en el proceso de nacionalización de Venprecar y Orinoco Iron, no se ha podido, a la fecha, concretar con el Gobierno nacional un cronograma de trabajo con el fin de negociar el justiprecio de los activos objeto de nacionalización”.
Ocupada y sin indemnización
También del grupo Sivensa, fue expropiada en 2010 la Siderúrgica del Turbio S.A. (Sidetur), de acuerdo con el decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.544.
Los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, así como los fondos bancarios fueron transferidos en octubre de 2012 al estatal Complejo Siderúrgico Nacional, que ahora agrupa las dos acerías de palanquillas, cuatro trenes de laminación, una planta de mallas electrosoldadas y 15 centros de recolección y procesamiento de chatarra ferrosa de Sidetur.
Al 30 de septiembre de 2012, las propiedades, plantas y equipos; efectivo en moneda nacional; cuentas por cobrar comerciales e inventarios; anticipos recibidos de clientes; vacaciones, utilidades y otras acumulaciones y prestaciones por pagar de Sidetur alcanzaban a Bs. 1.736 millones.
No obstante, con una serie de avalúos posteriores, la gerencia de Sidetur considera que el valor en libros de los activos netos ocupados por la empresa estatal Complejo Siderúrgico Nacional S.A., reconocido en los estados financieros consolidados de Sivensa, es inferior a lo que debería ser su valor justo de indemnización por parte del Estado venezolano.
Además de la demora en la fijación del justiprecio, Sivensa ha señalado que ni la ocupación de los activos industriales ni la transferencia de los fondos se hicieron en ejecución de la medida de ocupación y operatividad temporal dictada por Indepabis, ni conforme a la Ley de Expropiación ni por orden judicial.