La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar solicitada por empresas Venoco contra un decreto dictado por el presidente de la República, Hugo Chávez, mediante el que se ordenó el 10 de octubre de 2010 la adquisición forzosa de bienes muebles e inmuebles de dichas sociedades mercantiles para su nacionalización.
Las empresas Industrias Venoco, C.A., Lubricantes Venoco Internacional, C.A., Aditivos Orinoco de Venezuela Adinoven, C.A., Servicios Técnicos Administrativos Venoco C.A., C.A., Nacional de Grasas Lubricantes (Cangl) y Venosolquim C.A habían solicitado, entre otras cosas, que se prohibiera al Estado venezolano entrar en posesión de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles propiedad de industrias Venoco, C.A y sus empresas filiales, hasta tanto se accionaran alguno de los mecanismos legales consagrados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, la ocupación temporal artículo 52 o la ocupación previa artículo 56 contemplada en la misma normativa legal.
Al respecto, la Sala del TSJ considera que “no se cumple con los requisitos para acordar una medida cautelar”, pues afirman que no se encontraron violaciones del derecho a la propiedad, como consagra el artículo 115 de la Carta Magna.
“La expropiación acordada en el decreto impugnado se realizó en prosecución de la obra Soberanía en la Elaboración y Suministro de Bases Lubricantes, Lubricantes Terminados, Aceites Dieléctricos, Grasas y Liga para Frenos, razón por la cual se declaró improcedente la medida cautelar”, reza el documento emanado del máximo tribunal del país.
AVN