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Texto: ultimasnoticias.com.ve
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la cual declara “la eliminación de trabas procesales a los efectos de que el Ministerio Público pueda dar continuidad a la investigación del caso Danilo Anderson, sin ameritar ninguna autorización judicial y sin tener que iniciar nuevamente la investigación”.
Anderson murió el 18 de noviembre de 2004 cuando su camioneta explotó en la avenida Las Ciencias de Los Chaguaramos, hecho por el cual fueron condenados los primos Juan Bautista, Otoniel y Rolando Guevara. Tras esa condena la Fiscalía inicio el procesamiento de tres personas como presuntos autores intelectuales del crimen contra Anderson: Nelson Mezerhane, Eugenio Añez y Fernando Moreno Palmar.
En diciembre de 2006 el entonces fiscal general, Isaías Rodríguez anuncio que no había suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento de Mezerhane, Añez y Palmar. Y como el Código Orgánico Procesal Penal le ponía trabas para proseguir la investigación el fiscal Rodríguez solicitó que se desaplicara en concreto el artículo 314 de dicho instrumento legal. En respuesta a ello, el 13 de febrero de 2007 el Tribunal 6° de Control con competencia exclusiva para conocer los Delitos Vinculados con el Terrorismo desaplicó tal artículo. El 27 de febrero de 2007 ese Tribunal 6° remitió tal decisión a la Sala Constitucional para que dijera si estaba o no ajustada a derecho.