Presidente del Sintraerene exige que sean reenganchadas las 32 personas que fueron despedidas y recordó que en diciembre de 2012 el entonces mandatario encargado Nicolás Maduro decretó inamovilidad laboral. Así lo reseña el diario Sol de Margarita.
La indignación se apoderó de los representantes del Sindicato de Obreros de la Gobernación del Estado Nueva Esparta (Sintraerene) tras el reporte de 32 obreros despedidos. Algunos afirmaron que su patrono aludió excusas políticas para prescindir de sus servicios, pese al decreto N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, según el cual el entonces presidente encargado Nicolás Maduro habría establecido la inamovilidad laboral.
Edgar Brito, presidente del Sintraerene, condenó los despidos de personas que contabilizan hasta 16 años de labor para el Ejecutivo regional, que el próximo 7 de mayo pasarían a ser obreros fijos.
Brito no comprende el porqué de los despidos y los traslados, que también están expresamente prohibidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), sobre todo si desmejoran la condición de los ciudadanos. Relató que recibieron la denuncia de una mujer que trabajaba como auxiliar de oficina y fue trasladada al Sistema Autónomo Neoespartano de Siniestros (Sanes) como aseadora.
Existen otros casos donde a las personas que llevaban algo más de una década trabajando para la Gobernación les fue reprochado que no estén inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), acusaciones que la directora de Recursos Humanos, Natascha Núñez, no pudo aclarar porque se encontraba en una reunión.
Yajaira Hernández, quien era aseadora en el Faro de La Puntilla, desconoce por qué fue despedida. “Al buscar mi quincena me dieron la liquidación y me dijeron que ya no trabajo para ellos”, relató Hernández, mientras esperaba asesoría para proceder.
El presidente del sindicato detalló que estas personas que engrosan las cifras de desempleados en el país son tercerizados y que otros miembros de la empresa mantuvieron sus trabajos dentro de la Gobernación insular, por lo que exige el mismo trato para estos 32 ciudadanos y su reenganche en sus puestos.
Beneficios
En el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se explica que “los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley”.