El Ministerio Público logró privativa de libertad para Marilyn Liliana La Cruz de Ramos (32), por su presunta responsabilidad en la muerte de Adriana Carolina Hernández García (26), tras un procedimiento de aumento de glúteos realizado el pasado 26 de abril, en la Policlínica Metropolitana, ubicada en la urbanización Caurimare, municipio Sucre del estado Miranda. mp.gob.ve
En la audiencia de presentación, los fiscales 59º nacional y auxiliar, junto al 70º auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Marisol Zakaria, Luís Jiménez y Francisco Hernández, respectivamente, imputaron a la mujer por el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto y sancionado en el Código Penal.
En este sentido, el Tribunal 48º de Control del AMC, con base a los elementos de convicción presentado por los fiscales, dictó medida privativa de libertad para La Cruz de Ramos y fijó como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicado en Los Teques, estado Miranda.
El día antes mencionado, La Cruz de Ramos, quien labora como secretaría en un consultorio de la mencionada clínica, habría inyectado biopolímeros a Hernández García para aumentarle los glúteos.
Dos días después, la paciente presentó síntomas de malestar general, por lo cual fue ingresada al hospital José María Vargas, ubicado en la parroquia San José de Caracas.
Posteriormente, Hernández García fue trasladada al hospital Miguel Pérez Carreño, donde falleció el 8 de mayo, a causa de una embolia pulmonar originada por la presencia de biopolímeros en el organismo.
Tras la muerte de la joven, sus familiares presentaron la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), donde señalaron que La Cruz de Ramos le había inyectado biopolímeros a Hernández García.
El pasado miércoles 29 de mayo, la secretaria fue aprehendida por funcionarios de la policía científica en Caracas.
Es importante mencionar, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud aprobó una reforma que se divulgó en la Gaceta Oficial Nº 40.065, que prohibió el uso y aplicación de sustancias de relleno (biopolímeros, polímeros y otros afines) en tratamientos con fines estéticos, debido a sus efectos nocivos y mortales.