Expertos señalan que hay distorsiones entre los métodos de cálculo de precio que maneja el Estado
Los inmuebles de los urbanismos intervenidos o expropiados a partir de 2010 sólo podrán ser vendidos a la Inmobiliaria Nacional durante los primeros cinco años desde la fecha de protocolización, señaló una resolución del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial número 40186, así lo publicó Nicolle Yapur de El Nacional.
Luego de este lapso, el propietario podrá disponer del inmueble para venderlo a quien considere y bajo sus propios términos. Antes de transcurridos los cinco años, será el Estado el que determine el precio, a través del método de cálculo establecido en la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en caso de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.
Los especialistas consideran que este mecanismo atenta contra la propiedad privada, ya que se excluye del cálculo cualquier impacto generado por bienhechurías o expectativas de rentabilidad.
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