Reimpresa Providencia que Establece el Deber de Presentación Electrónica de las declaraciones del Islr

Reimpresa Providencia que Establece el Deber de Presentación Electrónica de las declaraciones del Islr

A través de un Aviso Oficial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.207 se corrige por error material la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0034, de fecha 17 de junio de 2013. mediante la cual se Establece el Deber de Presentación Electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta que había sido publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.190 de fecha 17 de junio de 2013. noticierolegal.com

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

N° SNAT/2013/0045
Caracas, 15 de julio de 2013

AÑOS 203° y 154°

AVISO OFICIAL

Por cuanto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0034 de fecha 17 de junio de 2013, mediante la cual se Establece el Deber de Presentación Electrónica de las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, para la personas naturales, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.190, de la misma fecha, se incurrió en el siguiente error material:

Se corrige la numeración de los artículos, donde dice:

Artículo 6, 7, 8, 9 y 10

Debe decir:

Artículo 5, 6, 7, 8, y 9.

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando los referidos errores y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar; manteniéndose el número, fecha y firma de la referida Providencia Administrativa.

Dado en Caracas a los___días del mes de junio de 2013. Años 203° de la

Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria

Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial N° 38.863 del 01-02-2008

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