Aumentan los precios de la harina, la pasta y el pan

Aumentan los precios de la harina, la pasta y el pan

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En Gaceta Oficial Nº 40.234, los ministerios de Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación publicaron la resolución conjunta en la que se fija en todo el territorio nacional el precio máximo de venta al público para la harina de maíz, la pasta y el pan.

Según la publicación el ajuste de 1 Kg. de harina de maíz precocida fue de 32,5% al establecer su valor de Bs. 5,59 a Bs. 7,41.

Desde diciembre de 2012, la harina de maíz tenía un precio de venta al público de 5,93 bolívares. Mientras, en marzo de 2011 se estableció un costo de 5,52 bolívares para el pan de trigo y, en el caso de las pastas, 1,73; 2,70 y 4,33 bolívares para las presentaciones de un cuarto de kilo, medio kilo y un kilogramo, respectivamente.

El kilo de pasta alimenticia elaborada de trigo será vendido a Bs. 5,41 en su presentación de 500 grs. a Bs 3,38  y a Bs. 2,16 en la 250 grs. El incremento de este rubro fue de 0,25%.

El precio de todos los tipos de pasta aumenta en 50%.

El pan de trigo salado sólo se reguló el precio de 1 Kg. de canilla salada excluyendo a las demás variedades de pan. El aumento fue de 0,25% de Bs 5,52 a Bs. 6,90.

Los nuevos precios entran en vigencia este viernes 23 de agosto. Los precios máximos de venta al público deberán aparecer impresos en el cuerpo del envoltorio de todos los productos.

En la Gaceta se indica que los productores, importadores y comerciantes de estos artículos deben “garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional la existencia y expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios”.

Quienes infrinjan estas normas o incurran en especulación, acaparamiento, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización; recibirán sanciones conforme a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y pueden ser objeto del inicio de procedimientos expropiatorios por causa de utilidad pública e interés social, y de medidas preventivas de operatividad temporal e incautación.

 

 

 

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