A través de la Resolución DM/N° 092/2013 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial 40.248 que circula este jueves, fue corregida por error material la Resolución DM/N° 089/2013, de fecha 05 de septiembre de 2013, mediante la cual se establece el mecanismo de pago del subsidio al arroz Paddy, Maíz Blanco, Maíz Amarillo, Sorgo y Soya de producción Nacional, publica Noticiero Legal.
Fue modificada la clasificación del tipo de productor agrícola que obtendrá el pago del subsidio de arroz paddy, maíz blanco y amarillo, sorgo y soya. En la resolución se establece que, por error material de la Gaceta del 5 de septiembre, los productores que pueden pedir la ayuda deben ser de carácter autofinanciado.
Artículo 1. Se establece el mecanismo por el cual será cancelado el pago del subsidio de los rubros: Arroz Paddy, Maíz Blanco, Maíz Amarillo, Sorgo y Soya de producción nacional, según el siguiente procedimiento:
a. Los centros de recepción de la cosecha, deberán conformar un expediente por cada productor autofinanciado u organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción, considerando la siguiente documentación:
- Fotocopia de la cédula de identidad (Persona Natural) o Registro de Información Fiscal RIF (Persona Jurídica).
- Constancia de Productor, emitida por la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
- Boletas de Recepción.
- Guías de Movilización, emitidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
Dicho expediente, deberá ser consignado ante la Oficina Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA) y el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), deberán certificar la veracidad y la autenticidad de la documentación consignada.
b. Simultáneamente los centros de recepción, emitirán un listado en formato digital al Viceministerio de Economía Agrícola, el cual deberá contener la siguiente información:
- Nombres y Apellidos del productor autofinanciado u organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción.
- Cédula de Identidad (Persona Natural) o Registro de Información Fiscal (Persona Jurídica).
- Teléfonos de contacto del productor autofinanciado (local y móvil) o de las organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción.
- Ubicación de la Unidad de Producción del productor autofinanciado o de las sedes de las organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción, señalando sector, parroquia, municipio y estado.
- Volumen de producción arrimada, expresada en kilos.
- Número de cuenta y banco al cual se desea que se realice la transferencia.
e. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras autorizará la transferencia de los recursos a los programas de financiamiento de la Banca Social (Banco Agrícola de Venezuela, Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y Agropatria), con el fin de que estas instituciones honren él pago del subsidio a los beneficiarios de estos programas. Estas transferencias se realizarán en el número de cuenta y banco que el productor autofinanciado u organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción autorice, la cual deberán consignar en los centros de recepción de la cosecha.
Igualmente fue modificado el artículo 2 de la Resolución:
Artículo 2. Los productores autofinanciados u organizaciones públicas o privadas responsables del programa de producción que hayan obtenido el subsidio objeto de la presente Resolución, mediante acciones fraudulentas o a través del aporte de información falsa, deberán repetir a favor de la Administración Pública, a través del mismo ente que le entregó el subsidio, los recursos que le hayan pagado por tal concepto, sin menoscabo de las sanciones previstas en la ley para tales hechos.
Asimismo, en caso de que las acciones fraudulentas o informaciones falsas que sean detectadas durante la tramitación a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución, los solicitantes perderán el derecho a recibir el subsidio, para estos rubros, como para cualquier otro, en este ciclo y en los sucesivos, dentro del programa de subsidios establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.