De acuerdo a la Resolución N° 019, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficia l40.332 que circula este martes, a partir de hoy las personas interesadas en realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos: noticierolegal.com
- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles. Públicos y Notarías toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negado jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.