Lapatilla
En concordancia con la motivación de encerrar la mayor cantidad de delincuentes posibles, léase opositores fascistas que bajo la apariencia de inocentes comerciantes realizan exfoliaciones al pueblo popular, se comulga la siguiente ley, rígida por las siguientes articulaciones:
Art. 1: Aplicarase la subsiguiente ley a toda empresa pública o privada, expropiada o devolvida, que realice actividad en el país, incluso si no las realiza por razones ajenas a su voluntad o falta del honor, que es su divisa.
Art.2: Para la aplicación de esta ley se crea un órgano reproductor que pueda penetrar en las distintas actividades comerciales, el SUNDAE, que podrá ser de mantecado o chocolate a según si se trata de una empresa afrodescendiente o de los blancos de orilla. Este órgano velará por que los costos no sean muy costosos y medirá los márgenes de ganancias, incluso de aquellos que perdieren, con el favor de Dios.
Art.3: La presente y siempre consecuente ley incorpora los siguientes controles: control de precios y márgenes máximos de ganancias, así como controles remotos de los canales de televisión no importa si te ves o no te ves.
Art.4: Se creará un nuevo registro de empresas a ver quién es el macho que se atreve a inscribirse.
Art.5: Los precios máximos y mínimos se establecerán de la siguiente manera: ningún precio podrá ser más mínimo que regalado. En cuanto a los precios máximos, estos se establecerán conforme al criterio del precio justo: justo el que diga el gobierno.
Art.6: La Superimpertinencia podrá regular los márgenes de ganancia en relación con los costos. La usura está prohibida, porque se ve muy fea regada por las calles, para mantener limpia la economía debemos botar la usura en su lugar.
Art.7: El margen de ganancia nunca será mayor del 30%, tenido en cuenta como base el precio inicial de los costos operativos de reposición inventariada en orden inversamente proporcional a la estructura del salario configurado, todo ello, en relación directa con la cotización de la escarpandola producida en el país a precios fijos de reposición del BCV.
Art.8: Se dispone la creación del Registro Único de Comerciantes Habilitados de Actividades Organizadas), conocido por sus siglas RUCHAO.
Art.9: En caso de violación a la presente ley, el establecimiento incurridor será expropiado. En caso de que haya sido expropiado ya, se le venderá nuevamente la empresa al infractor y anterior dueño al precio máximo y se le re expropiará nuevamente, tantas veces consecutivas como grave la falta.
Art.10 Todos los sancionados con esta ley de presos justos incurrirán en pena o pene de prisión, sin derecho a ser pranes, tener discotecas y mucho menos rositas.
Pararayo Único:
PDVSA cuyo costo de producción por barril es de 12 dólares y su precio de venta es el de 100 queda excluida, por razones obvias, de la aplicación de la presente ley, en función del principio jurídico del uti posidetis iuris.
Dios en rebaja y Federación con descuento.