Desconocimiento de procesos y multiplicidad de sanciones ponen límites a libertades económicas. Con las multas a infractores de la normativa, el Gobierno puede amortizar el compromiso surgido por expropiación, una segunda opción tiene con la apropiación directa sin indemnización, publica La Verdad.
Por Yasmín Ojeda / Maracaibo / yojeda@laverdad.com
La Ley de Precios Justos no deja dudas de la intención del Gobierno en las actividades económicas. Y es que “se declara y por lo tanto son de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestaciones de servicio”.
Los agentes económicos, sujetos de la aplicación de la ley, serán sancionados por las infracciones cometidas contra las disposiciones obligatorias. Dentro de los tipos de sanciones se destaca la “confiscación de bienes”, revocaciones de licencias y permisos.
Gilberto Gudiño Millán, director de la Unión Empresarial del Comercio y los Servicios del Estado Zulia (Ucez), resalta la “preocupación” del sector empresarial. De los efectos más acentuados que hará la ley a la pequeña y mediana empresa, del impacto en las iniciativas de inversión.
Alerta del “peligro de las confiscaciones que “ya no serán expropiaciones”. El proceso de expropiación supone responder a una indemnización, un proceso legal que con las confiscaciones de bienes impone: “Te quitan el bien y no se responde por nada”.
No es la única disposición que considera “grave peligro” para la economía. En la declaratoria de utilidad, sujeta a la “discrecionalidad” de los funcionarios fiscalizadores -de darse el caso-, se podrá compensar o disminuirse del pago de la multa. Es decir, expropia y “paga con la multa, que es lo más irónico: puede amortizar su propia deuda”, cuestiona Gudiño explicando los escenarios del artículo 7 de la normativa.
Para Vitaliano Giannageli, presidente de la Ucez, la ley carga incógnitas que no se explican en los procedimientos a seguir. El Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE) “no se sabe cómo se va a efectuar”. Las Pymes tendrán una carga de requisitos a cumplir. Será más burocracia hacia las empresas.
Hay registros que “todavía están pendientes” y no resuelven las necesidades productivas del país. Giannageli recuerda el registro de organizaciones sindicales, señalado en la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y que aún no se aplica. Por eso insiste en destacar que hay desconocimiento de cómo funcionará el sistema. Lo que está claro son las sanciones: presión a los infractores, multas millonarias y restricciones a las libertades económicas “y más allá”, los derechos civiles de los ciudadanos.
Luigi Annese, presidente de la Cámara de Comercio de Maracaibo, asegura que el instrumento legal que derogó a la Ley Depabis y de Costos y Precios, “no va a resolver los problemas estructurales de la economía venezolana. Se aumentan los controles más que agilizar la producción y alimentos y productos básicos. Se origina más desabastecimiento al desestimular al sector privado.
Obligatorio
Inscripción de los agentes económicos en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
30 por ciento de margen de ganancia sobre la estructura de costos de bienes y prestación de servicios.
Incorporación de un nuevo producto y precio debe ser aprobado por autoridades de la Superintendencia nacional.
El empresario deberá pagar compromisos a trabajadores en caso de ocupación temporal.
Se fiscalizarán uso de las divisas en la actividad productiva. Podrán sancionar con revocación de permisos por tres meses a 10 años.