He escuchado a varios voceros de los distintos poderes e instituciones del estado declarar, queriendo aparentar que no ha habido represión, que las bandas armadas del oficialismo son unos querubines y que las denuncias hechas por las víctimas son más mediáticas que reales. Es decir, es una “sensación” que la gente haya visto a civiles armados o violentos junto a la GNB, por ejemplo, o que presuntamente estas bandas armadas hayan disparado a manifestantes, como han manifestado las personas que se encontraban con Génesis Carmona, Jesús Acosta o Wilmer Carballo. La calidad de las cámaras incorporadas a los teléfonos celulares hace evidente la actuación criminal de estas bandas.
Todavía no he leído ninguna declaración de algún oficial del Alto Mando Militar rechazando de manera categórica la actuación de algunos de los oficiales denunciados públicamente y cuyos casos son conocidos, no sólo por las ONG’S de Derechos Humanos, sino por la Fiscalía, la Defensoria o el CICPC.
Tampoco he visto al director del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) repudiar las torturas a las que fue sometido Carlos Ayala, durante su retención en el Helicoide, los días 12 y 13 de Febrero. Ni he leído declaración alguna por parte de algún alto funcionario del CICPC, en rechazo a las torturas a las que fueron sometidos los 16 muchachos retenidos en Parque Carabobo, también el 12 y 13 de Febrero.
Es muy grave que a estas alturas, cuando ya a nadie le quedan dudas de que ha habido torturas y tratos crueles, exceso del uso de la fuerza pública y uso indebido de armas de fuego y sustancias tóxicas en las manifestaciones, los venezolanos no tengamos alguna declaración decente de quienes forman parte de los Organismos de Seguridad del Estado, rechazando estos hechos despreciables.
Me permito copiar textualmente los numerales 5,6,7, 8 y 11 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifican lo siguiente como crímenes de lesa humanidad:
5-Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
6- Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
7-Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
8-Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
11- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
En este contexto, el estatuto de Roma establece también que:
“El hecho de que una persona haya cometido un crimen por órdenes de un superior, no exime a esa persona de responsabilidad, por lo general.”
“Un comandante militar es penalmente responsable de los crímenes que cometan las fuerzas que están bajo su comando o control. También da pie a la responsabilidad penal el hecho de que el comandante militar sepa o deba saber que sus fuerzas están cometiendo o van a cometer tales crímenes y, sin embargo, no evite que se cometan o no reprima a los responsables”.
Huelga cualquier comentario adicional.