A través de la Providencia N° 006-2014, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, fue reformada parcialmente la Providencia Administrativa N° 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual se dicta las Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga. noticierolegal.com
Mediante esta Reforma publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.410 que circula este miércoles, se modifican los artículos 3, 4, 5, 7, y la Disposición Transitoria Única.
Artículo 1.- Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
Requisitos para el otorgamiento y renovación
Artículo 3. Para el otorgamiento o renovación de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, que establece la presente Providencia Administrativa, la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos en físico y en digital, debidamente almacenados en un sobre tipo manila, según corresponda, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:
Persona Jurídica (más de tres (03) vehículos)
- Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente Persona Jurídica
- Copia simple del Acta Constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.
- Número Patronal expedido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.).
- Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grado de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
- Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado(s) de Registro de Vehículos(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (Vigente) de cada unidad.
- Listado donde de indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional, especificando la sede principal de la operadora.
- Copia simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.
Persona Natural (Hasta tres (03) unidades)
- Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.
- Copia simple de la cédula de identidad del propietario del vehículo.
- Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grado de la licencia de conducir de cada conductor.
- Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado(s) de Registro de Vehículos(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.
- Copia simple del Certificado o Registro vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.
Cualquier otro requisito que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o cualquier otro órgano o ente con competencia en la materia.
PARAGRAFO: Adicionalmente a los requisitos que anteceden para la obtención de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS) que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.
Artículo 2.- Se modifica al artículo 4 en los siguientes términos:
Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga
Artículo 4. Para el Otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo anterior, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano o ente competente en la materia.
En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentarse un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.
Artículo 3.- Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos:
Certificado individual de circulación del vehículo de carga
Artículo 5. Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompañada de la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano o ente competente en la materia.
Artículo 4.- Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:
Deterioro, robo, hurto o extravío
Artículo 7. En caso de deterioro, robo, hurto o extravío de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga o del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá solicitarse su reexpedición para el tiempo restante de vigencia del documento.
La solicitud de reexpedición de cualquiera de los documentos, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles continuos siguientes a la ocurrencia del hecho, siguiendo el trámite establecido para su otorgamiento y renovación, y consignando además, copia de la denuncia ante el Ministerio Público, el Cuerpo de investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas u otra autoridad competente, excepto en los casos de deterioro. La no presentación de la solicitud de reexpedición en el tiempo establecido será considerada como renuncia a la misma.
Artículo 5.- Se modifica la Disposición Transitoria Única en los siguientes términos:
Única. Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia para obtener el Certificado de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.