Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) están obligados a elegir a 16 verdaderos representantes de los sectores más diversos de la sociedad civil con las cualidades de independencia, imparcialidad y sin sujeción a directrices partidistas o gubernamentales, 10 de ellos para el Comité de Postulaciones Electorales y los otros 6 para el Comité de Postulaciones Judiciales, quienes tendrán la responsabilidad de abrir el período de convocatoria para las postulaciones de candidatos a Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), respectivamente; de acuerdo con lo establecido en los artículos 264 y 295 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 18 al 22 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), 64, 65 y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). Prensa Súmate
Súmate exhorta al país a manifestarse con el fin de impedir que se concreten las pretensiones del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de apoderarse de la mayoría absoluta de los Comités Electores de los candidatos a sustituir a los rectores del CNE con período vencido Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, como a sus 6 suplentes; y a llenar las vacantes absolutas de 11 cargos de magistrados del TSJ; al querer imponer la designación de los militantes de ese partido político que se postularon para ambas instancias, como se infiere de las declaraciones públicas de los diputados Hugbel Roa y Elvis Amoroso, miembros de la Comisión Preliminar Electoral y Comisión Preliminar Judicial, respectivamente.
Al mismo tiempo hace un llamado a la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales de 11 diputados de la Asamblea Nacional a responder a la carta enviada el lunes 26 de mayo por medio de la cual esta organización ciudadana objetó a 76 de los 130 candidatos que se postularon al Comité de Postulaciones Electorales (CPE), por aparecer como militantes inscritos en PSUV, entre quienes hay algunos que optaron como candidatos a cargos de elección popular por ese partido político o son funcionarios públicos activos, lo cual les impide actuar con criterio no partidista estando sujetos a líneas partidistas o gubernamentales, razones que impiden que sean incorporados a la lista definitiva que deben enviar a la plenaria del Parlamento Nacional. Además, Súmate considera que los diputados de la Comisión Preliminar del Comité de Postulaciones Electorales no cumplieron con el cronograma anunciado el pasado 12 de mayo, cuando anunciaron que presentarían la lista definitiva de postulados por la Sociedad Civil al CPE en la sesión de la Plenaria de la Asamblea Nacional del pasado martes 3 de junio, lo cual tampoco ocurrió este martes 10 de este mes.
Esta ONG les recuerda a algunos diputados del PSUV pertenecientes a estas comisiones preliminares, incluyendo al propio Presidente de la directiva de la Asamblea Nacional, quienes han argumentado que ser militantes de este partido no es impedimento para ser miembros en ambos Comités Electores de candidatos a Rectores del CNE y Magistrados del TSJ; que así como la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigen al candidato a postularse como Rector del CNE o Magistrado del TSJ a “…no estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos…”, esta condición también aplica para los integrantes en representación de la Sociedad Civil en ambos Comités de Postulaciones Electorales y Judiciales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 256 y 296 de la Constitución y 9, numeral 4, de la LOPE, y 37 de la LOTSJ.
Ante la decisión del PSUV de incorporar a sus militantes en los Comités de Postulaciones Electorales y Judiciales, Súmate llama a la reflexión a todos los diputados de la Asamblea Nacional con el fin de que cumplan con lo expresado en el artículo 197 de la Constitución en cuanto a que: “(…) Están obligados u obligadas a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores (…)”. Insiste en que la norma constitucional precisa que el nexo del diputado es con los ciudadanos y no con la organización que lo postuló, tal como lo afirma el artículo 201 de la Carta Magna: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal”.
Esta observación la formula debido a que la Constitución y las Leyes Orgánicas del Poder Electoral y del Tribunal Supremo de Justicia establecen que se requiere de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes (110 de 165 diputados) de la Asamblea Nacional para escoger a los 10 representantes de la Sociedad Civil para el Comité de Postulaciones Electorales y a 6 para el Comité de Postulaciones Judiciales.