La cláusula pari passu data de 1871 y se usó por primera vez en Bolivia, en un contrato financiero suscrito entre George E. Church, un coronel estadounidense con la visión de llevar a cabo un sistema de comunicaciones que conectara el este de Bolivia con la costa del Pacífico, y unos inversionistas internacionales. A partir de entonces se hizo de uso general esta disposición en todos los contratos de emisión de deuda de los países. Con el tiempo se convirtió en una entelequia, quedó como una cláusula abstracta y difusa que implicaba la obligación de dar un trato igualitario a los bonistas, pero que nadie entendía muy bien, ni siquiera los flamantes abogados que asesoraban a los bancos internacionales y a los fondos de inversión. Esto fue así por por más de ciento cuarenta años, período en que a los acreedores les resultó casi imposible demandar con éxito a un país soberano por el incumplimiento de sus obligaciones, de allí la importancia de la sentencia de Bruselas.
Griesa, admitió la demanda en 2007 y fue dictaminando, en sucesivas sentencias, a favor de los demandantes. Argentina durante los años que duró e juicio fue apelando hasta llegar a la Suprema Corte, instancia inapelable que le dio la razón a los fondos. La decisión del Juez Federal marcará un hito, pues ningún país que refinancie su deuda, podrá bajar intereses, extender plazos o implantar una quita, a su libre albedrio, ya que se ha marcado jurisprudencia. Eso si se sigue utilizando la cláusula pari passu. Muchos gobiernos, fondos de inversión, organismos como la FED, asociaciones internacionales de pago, etc., han declarado que el fallo contra Argentina trastocará la comunidad financiera, ya que aún durante muchos años más, habrá emisiones de deuda que contienen la cláusula en cuestión.
En 2003, México, visto el precedente de Bruselas, emitió nueva deuda pero con una nueva modalidad, utilizando la llamada cláusula de acción colectiva” (CAC), un mecanismo que fue rápidamente adoptado en las emisiones regidas por la ley Nueva York. Dicha cláusula dispone que en lugar de requerir unanimidad entre los tenedores de bonos para aceptar el nuevo canje, se estableció que si el 75% estuviera de acuerdo con el pago, todos deben aceptar, con lo cual se evitan los problemas que causa la pari passu.
Lo que habría que pensar es que va hacer Argentina con la cláusula RUFO, la cual establece que a todos los bonistas se les debe pagar por igual. En el caso que el país austral llegue a un arreglo con los llamados fondos buitres y estos cobren completo, les nacerá a los bonistas ya reestructurados el mismo derecho. Argentina espera llevar las negociaciones hasta final de año para que venza la RUFO y no tenga que pagar más nada. En la retórica el gobierno argentino habla de “mis bonistas reestructurados”, pero en la realidad espera perjudicarlos. El dilema argentino es: paga o va a default.
Migue Méndez Rodulfo