BCV modificó los requisitos para comprar dólares en el Sicad II

BCV modificó los requisitos para comprar dólares en el Sicad II

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El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante una circular publicada en su página web, modificó los requisitos para realizar compra de dólares en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas ( Sicad II). noticierolegal.com

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 23 de julio de 2014
CIRCULAR

El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, informa a las Instituciones Operadoras y al público en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en función de lo estipulado en los artículos 1 y 13 del Convenio Cambiario N° 27 de fecha 10 de marzo de 2014, que a partir del inicio de la jornada del 28 de julio de 2014, de la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), queda parcialmente reformada la Circular de fecha 20 de marzo de 2014, en los siguientes términos:

I. Se modifica el Punto No. 3.5 del numeral 3 “Instrucciones para la Tramitación de Operaciones de compra y venta de Divisas”, quedando redactado de la siguiente manera:

“3.5. Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD), no pudiendo procesarse operaciones de compra presentadas por un monto inferior a los mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00)”.

II. Se modifican los Puntos Nos. 4.1 y 4.2 del numeral 4 “Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes” quedando redactados de la siguiente manera:

“4.1. Personas naturales:

  • Demandantes  de  divisas  nacionales  residenciados  en  el  territorio  de  la República Bolivariana de Venezuela:
  1. Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización;
  2. Constancia de residencia en la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación, con expresa mención de los datos de identificación del solicitante; en caso de personas naturales sin relación de dependencia, o cuyo patrono lo constituya una persona natural, deberá consignar original de Certificación de Ingresos por Contador Público, expedida con no más de treinta (30) días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación;
  4. Copia de la última declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta en la que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente. Para el caso de los pensionados o jubilados que perciban exclusivamente como ingresos montos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, los mismos deberán consignar copia de la última declaración del Impuesto Sobre la Renta o constancia de no declaración de dicho tributo, según sea el caso, conjuntamente con el(los) documento(s) donde se evidencie(n) su condición como pensionado o jubilado;
  5. Cuando la cotización de demanda de divisas sea presentada por un estudiante, el interesado deberá consignar original de su constancia de estudios y copia certificada de la partida de nacimiento, siendo que a los fines de dar cumplimiento al requisito establecido en la primera parte de este literal y al indicado en el literal iii) precedente, podrá presentar la documentación correspondiente a la persona que financia la adquisición de divisas de que se trate a beneficio del estudiante, quien deberá mantener con aquél lazos de primer grado de consanguinidad en línea recta ascendente o ser su representante legal, en cuyo último caso deberá consignarse copia certificada del documento del que emane tal condición.
  6. Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o, ejemplar del  Comprobante Digital vigente del solicitante.
  • Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
  1. Original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización;
  2. Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o, ejemplar del  Comprobante Digital vigente; y,
  3. declaración jurada de origen de los recursos.
  • Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte.

4.2 Personas Jurídicas:

  • Demandantes de divisas domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
  1. Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente;
  2. Copia de las últimas 2 declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, en las que se evidencie la contribución en las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente; y,
  3. Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del  Comprobante Digital vigente.
  • Oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
  1. Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; y,
  2. Original  y  copia  del  Registro  Único  de  Información  Fiscal  (RIF)  o ejemplar del  Comprobante Digital vigente.
  • Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
  1. Original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva; y,
  2. Original  y  copia  del  Registro  Único  de  Información  Fiscal  (RIF)  o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.”

Finalmente, se reitera a las Instituciones Operadoras, que deberán abstenerse de procesar operaciones de solicitud de compra de divisas que le sean presentadas por personas naturales o jurídicas que se encuentren sujetas a un proceso de investigación en los términos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y/o sobre las que se hayan determinado medidas de carácter administrativo previstas en la normativa cambiaria.

Atentamente,

José Salamat Khan Fernández
Primer Vicepresidente Gerente (E)

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