Por medio de la Providencia N° 422, del Ministerio para la Economía, Finanzas y Banca Pública, se dicta las Normas para la Recuperación de las Carteras de Créditos de este Fondo Sometidas a Régimen de Liquidación, y sus Personas Jurídicas Vinculadas. noticierolegal.com
De acuerdo al texto de la Providencia publicada en la Gaceta Oficial N° 40.462 que circula este martes, esta normativa tienen por objeto regular la recuperación de las acreencias que conforman las carteras de crédito vigente, demorada, en castigo o en litigio, cedidas al Fondo de Garantías de Protección Social de los Depósitos Bancarios (Fogade), así como de aquellas que mantengan las instituciones del sector bancario sometidas a régimen de liquidación. Asimismo, regularán lo relativo a los créditos a favor de sus personas jurídicas vinculadas.
La aplicación de las disposiciones de esta resolución estará a cargo del Comité de Recuperación de Acreencias, así como de todas aquellas personas que intervienen en la elaboración de propuestas, informes técnicos, pronunciamiento jurídico, puntos de cuenta, opiniones y demás asuntos sometidos a consideración del Comité.
Dicho Comité estará integrado por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes; uno (1) el Presidente del Fogade, quien lo presidirá, y tendrá como suplente, en caso de ausencia o por delegación expresa que hiciere, al Vicepresidente del Fogade; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Legal; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Financiera; uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Activos y Liquidación, y uno (1) principal, con su respectivo suplente, por el área Control y Prevención de Legitimación de Capitales.