Gobierno viola convenio sobre libertad sindical al imponer contrato en Sidor

Gobierno viola convenio sobre libertad sindical al imponer contrato en Sidor

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El Gobierno ha intentado borrar de un plumazo los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss) y pretende forzar un acuerdo salarial en Sidor, violando con ello los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la contratación colectiva, publica Correo del Caroní.

crangel@correodelcaroni.com





El Gobierno ha decidido imponer el contrato colectivo 2014-2016 en la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro (Sidor), pasando por alto los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss), la voluntad de los sidoristas y los convenios 87 y 98 sobre libertad sindical y contratación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que Venezuela suscribió y ratificó.

La madrugada del jueves, con una supuesta acta de finiquito suscrita por el secretario de Organización de Sutiss, José Meléndez, y por otros directivos del sindicato, la ministra de Comunicación, Delcy Rodríguez, anunció como un hecho la firma del contrato colectivo en Sidor.

El supuesto arreglo se hizo en la madrugada sin la participación del presidente del sindicato, del secretario general y del secretario de Trabajo y Reclamo, figuras indispensables, según los estatutos de Sutiss, para la legalidad de ese tipo de acuerdos.

A través de los medios de comunicación oficialistas, el Gobierno ha intentado silenciar la protesta de los siderúrgicos y ha decretado el fin del conflicto en la acería.

Injerencia estatal

La imposición del Ejecutivo viola el Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación que establece que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”.

Ante los asuntos de los trabajadores, prevé el convenio, “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

La violación del artículo 3 del Convenio 87 y del artículo 2 del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva ocurre a seis meses de la última visita de la Misión Especial de la OIT a Venezuela y luego de casi un mes de protestas que han puesto de manifiesto los desaciertos del Ejecutivo en la administración de Sidor.

Escenarios

La decisión del Gobierno supone el cierre de la etapa de negociación, sobre la cual han insistido los trabajadores en los cuatro años de mora en la discusión y los dos años de negociación de contrato.

Sutiss ahora no sólo afronta la imposición de contrato cuyas últimas 11 cláusulas no han sido aprobadas en asamblea general de trabajadores, sino también la división del comité ejecutivo en torno a un acuerdo salarial que, según el presidente del sindicato, José Luis Hernández, fue rechazado en Miraflores y calificado como el paquetazo.

El sindicato está decidido a presionar, junto a los trabajadores, la negociación de cada una de las 11 cláusulas del contrato en la calle con el aumento de la conflictividad que esto supone y que han mantenido a Sidor en paro en las últimas tres semanas.

Entre tanto, el Ejecutivo apuesta a enfriar la protesta con el depósito de los acuerdos anunciados esta semana, entre ellos una compensación de Bs. 200 mil por el retraso en la discusión del contrato.

Los estatutos de Sutiss
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El artículo 39, numeral f, de los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (Sutiss) señala que es una obligación del presidente de la institución la firma de contratos colectivos, pliegos de peticiones y demás convenios, en unión del secretario general y del secretario de trabajo y reclamo.

Y en ese sentido es una atribución de la asamblea general hacer cumplir los estatutos, por cuanto se trata de la “máxima autoridad” del sindicato.