En Gaceta Oficial N° 40.480 del 21/08/2014, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó la Resolución N° 14-08-01 de la misma fecha, mediante la cual se establece que los bancos universales autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo a lo previsto en el convenio cambiario que en ella se menciona, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el BCV, las cuales están disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones bancarias.
A continuación las disposicionesmás relevantes:
Artículo 1
Los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario N° 20 del 14/06/2012, deberán mantener éstos en cuentas en moneda extranjera en el BCV, las cuales están disponibles para su movilización por parte de dichas instituciones bancarias, en función de las necesidades de los depositantes y de conformidad con lo dispuesto en los manuales, circulares e instructivos dictados al efecto; sin perjuicio de las excepciones que determine el Directorio del BCVen el marco de su estrategia de ejecución de la política cambiaria.
Artículo 2
Se deroga el artículo 7 de la Resolución N° 12-09-01 dictada por el BCV el 04/09/2012, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.002 del 06/09/2012.
Artículo 3
La presente resolución entraen vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.