Oficializan tres de las cinco leyes aprobadas vía Habilitante

Oficializan tres de las cinco leyes aprobadas vía Habilitante

(foto EFE)
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Este viernes la Gaceta Oficial N° 40.540 publicó tres de las cinco leyes firmadas la noche del jueves por presidente Nicolás Maduro.

La Ley Habilitante aprobada por la Asamblea Nacional, que vence la próxima semana, el mandatario dictó los decretos para reformar la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones; la Ley para Establecer los Lineamientos de Financiamiento a las Organizaciones de Base Popular y la Ley para la Juventud Productiva.

Faltaría por publicar en Gaceta la reforma de la Ley de Alimentación, que lleva el valor del ticket alimentación a 0,75 UT y la Ley sobre misiones.





Ley para la Juventud Productiva

La Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros, publicó en la Gaceta Oficial N° 40.540 de este jueves 13 de noviembre de 2014 el Decreto N° 1.392, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva. En el texto de este instrumento jurídico, se señala que ésta tiene por objeto regular, promover y consolidar mecanismos para la participación de la juventud, a través de su incorporación plena al proceso social del trabajo, garantizando las condiciones necesarias para su evolución y crecimiento mediante su formación técnica, tecnológica, científica y humanística, sin necesidad de experiencia previa.

La Ley para la Juventud Productiva ordena la creación de un Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que servirá para levantar la información personal y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. La información recogida deberá ser clasificada por de acuerdo al ámbito territorial por estados, municipios, parroquias y localidades.

Igualmente en el artículo 13 se explica que las entidades de trabajo admitirán como pasantes en áreas especificas, a los jóvenes que se hayan inscrito en el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que cursen estudios y ameriten esta fase de formación para la culminación de formal, por lo que los centros de formación deberán presentar las postulaciones respectivas para garantizar su formación e incorporación al proceso social del trabajo.

Por su parte las entidades de trabajo deberán remitir al ente con competencia en materia de juventud un informe competitivo del seguimiento y evaluación de desempeño de los jóvenes bajo esta modalidad.

El artículo 15 de la legislación crea el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva, que será administrado por el ente competente en materia de juventud y estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes, que garanticen su bienestar, el de sus familias y comunidades.

Dicho fondo se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo nacional anualmente.

También se crea un Sistema de Información de la juventud que establecerá y administrará un banco para el registro de proyectos productivos de la juventud venezolana.