En Gaceta Escala de Sueldos de funcionarios de la Administración Pública

En Gaceta Escala de Sueldos de funcionarios de la Administración Pública

Gaceta oficial

En la Gaceta Oficial N° 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, que circula este martes se publica el Decreto N° 1.433  mediante el cual se establece al Sistema de Remuneraciones de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública nacional. El objeto de este Decreto es regular y establecer la escala general de sueldos para los funcionarios y funcionarias públicos de carrera. Este ajuste salarial se aprueba a partir del 1° de diembre de 2014. noticierolegal.com

GRUPOS O CLASES DE CARGOS

NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES

I

II

III

IV

V

VI

VII

PERSONAL ADMINISTRATIVO BACHILLERES
BI

4.889,11

5.378,02

6.111,39

7.333,67

8.555,94

9.289,31

9.778,22

BII

5.073,36

5.580,69

6.341,68

7.610,02

8.878,36

9.639,37

10.146,70

BIII

5.224,35

5.746,78

6.530,44

7.836,52

9.142,60

9.926,26

10.448,69

PERSONAL ADMINISTRATIVO TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI

5.405,68

5.946,26

6.757,12

8.108,54

9.459,96

10.270,82

10.811,38

TII

5.579,29

6.137,21

6.974,11

8.368,93

9.763,75

10.600,64

11.158,57

PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI

5.750,79

6.325,87

7.188,49

8.626,18

10.063,89

10.926,51

11.501,58

PII

5.964,22

6.560,65

7.455,28

8.946,33

10.437,39

11.332,03

11.928,44

PIII

6.015,67

6.617,24

7.519,60

9.023,51

10.527,42

11.429,78

12.031,35

La nueva escala de sueldos, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos, rige la carrera funcionarial de la Administración pública nacional.

La aplicación de diche escala da derecho a la asignación de sueldo inicial o básaico de cada nivel. Cuando el sueldo del funcionario resuelte superior se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.

Igualmente queda entendido que en el sueldo básico establecido en el presente decreto se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este decreto no podrán otorgar ingresos de carácter salarial distintos a los previstos en la escala establecida.

Se excluyen del decreto aquellos funcionarios con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales. Tampoco se plica a contratados y a los que realicen actividades de asesoría o consultoría.

Esta escala de sueldos es aplicable a título referencial para los trabajadores que presten sus servicios a gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos.

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