La nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos establece que los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir para trámite alguno la presentación de copias certificadas de documentos públicos, salvo los casos expresamente establecidos por dicha ley, publica elmundo.com.ve.
La normativa, que aparece publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.149, señala que “cuando razones legales, funcionales o convenios suscritos y ratificados por la República lo justifiquen, la autoridad nacional unificada de trámites administrativos podrá autorizar a determinados organismos la exigencia de copias certificadas para ciertos trámites, de manera particular.
Igualmente los entes del Estado no podrá exigir copias de la cédula de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación. Sin embargo podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento originial de identificación al momento de cumplimiento del trámite.
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