Los representantes de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) José María Cadenas (Vicepresidente), Frankie K. Isaac, Carlos Agostini y Francisco Bello, emitieron un comunicado en el que alertan sobre las dificultades que se presentan para hacer objeciones a los postulados para el Consejo Nacional Electoral.
Entre otras dificultades denuncian que el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece un plazo de seis días para que los ciudadanos se informen acerca de quiénes están postulados como Rectores principales y suplentes del CNE y para que con esa información puedan ejercer el derecho de formular objeciones fundamentadas sobre las personas propuestas, “pero ese derecho fue recortado de hecho a cinco días, en errada interpretación de la norma legal, al considerar el día de la publicación como primer día del plazo citado”.
COMUNICADO
INTEGRANTES DE SOCIEDAD CIVIL EN COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES
PREOCUPADOS ANTE DIFICULTADES PARA HACER OBJECIONES A POSTULADOS
Los representantes de la sociedad civil en el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) José María Cadenas (Vicepresidente), Frankie K. Isaac, Carlos Agostini y Francisco Bello, ven con preocupación algunas de las situaciones que han rodeado el cumplimiento del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Este artículo establece un plazo de seis días para que los ciudadanos se informen acerca de quiénes están postulados como Rectores principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y para que con esa información puedan ejercer el derecho de formular objeciones fundamentadas sobre las personas propuestas, pero ese derecho fue recortado de hecho a cinco días, en errada interpretación de la norma legal, al considerar el día de la publicación como primer día del plazo citado.
Entre las circunstancias inconvenientes que han acompañado esta fase del proceso, luego de la publicación en dos medios de circulación nacional el día 10 de diciembre, destaca la imposibilidad durante los primeros días (y dificultad casi siempre) en el acceso a la página web de la Asamblea Nacional (AN) para verificar los candidatos postulados al CNE.
La previsión del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Postulaciones Electorales, para que se insertara permanentemente la lista de postulados en la página web de la AN, se basa precisamente en el hecho que la publicación en los medios tiene presencia un solo día, en cambio en esta página sería permanente durante todo el lapso considerado.
De igual manera, consideramos que tanto el Artículo 27 de la LOPE como el cronograma elaborado por el Comité de Postulaciones Electorales para establecer los lapsos correspondientes a los distintos momentos del proceso de selección, contempla un día para la publicación antes de los seis días para la recepción de las objeciones que se produjeran. Lamentamos que este supuesto no se haya cumplido en esta oportunidad y creemos que ello debe repararse.
Conscientes de nuestra responsabilidad, dada la representación que nos han dado organizaciones de la sociedad civil, y con sincera disposición a contribuir con la transparencia en todos los procesos involucrados en la trascendente decisión de seleccionar a 3 Rectores principales y sus 6 suplentes para el CNE, expresamos nuestra voz de alerta sobre las cuestiones anotadas y la conveniencia de su oportuna corrección.
Caracas, 15 de diciembre de 2014.