Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate rechazaron enérgicamente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de este viernes 26 de nombrar en representación de la Sociedad Civil para el Consejo Nacional Electoral (CNE) a las dos rectoras principales reprobadas por su parcializada y actual gestión Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como también a 4 de los suplentes, 2 de ellos Abdón Rodolfo Hernández y Andrés Eloy Brito por ser parte del actual directorio, y los otros 2, Alí Ernesto Padrón Paredes y Carlos Enrique Quintero Cuevas, porque aparecen inscritos en la lista de militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), publicada en 2009 en el portal web del CNE para sus elecciones internas.
En un comunicado difundido este domingo, las ONG denuncian que el TSJ convalida la decisión del Psuv de mantener confiscado el control del Poder Electoral, al designar a 6 ciudadanos que no cumplen con los principales requisitos de elegibilidad para ostentar estos cargos establecidos por los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) entre ellos: “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos” y para las 2 rectores Lucena y Oblitas, y 2 de los suplentes repitientes Abdón Hernández y Andrés Eloy Brito, tener una gestión aprobada por la Asamblea Nacional.
Comunicado de ONG ante secuestro del CNE por el Psuv
PRÓXIMA ASAMBLEA NACIONAL DEBERÁ DEVOLVERLE LA INDEPENDENCIA AL PODER ELECTORAL
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate rechazan enérgicamente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de este viernes 26 de nombrar en representación de la Sociedad Civil para el Consejo Nacional Electoral (CNE) a las 2 rectoras principales reprobadas por su parcializada y actual gestión Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como también a 4 de los suplentes, 2 de ellos Abdón Rodolfo Hernández y Andrés Eloy Brito por ser parte del actual directorio, y los otros 2, Alí Ernesto Padrón Paredes y Carlos Enrique Quintero Cuevas, porque aparecen inscritos en la lista de militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), publicada en 2009 en el portal web del CNE para sus elecciones internas.
Las ONG mencionadas argumentan que con esta acción, el TSJ convalida la decisión del PSUV de mantener confiscado el control del Poder Electoral, al designar a 6 ciudadanos que no cumplen con los principales requisitos de elegibilidad para ostentar estos cargos establecidos por los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) entre ellos: “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos” y para las 2 rectores Lucena y Oblitas, y 2 de los suplentes repitientes Abdón Hernández y Andrés Eloy Brito, tener una gestión aprobada por la Asamblea Nacional. (Ver índice de objeciones en www.sumate.org)
Además, estas ONG denuncian el actuar sincronizado entre los poderes del Estado a favor de las posturas de los diputados de la fracción del PSUV en la Asamblea Nacional (AN), ya que en menos de una semana la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias en tiempo récord:
– La primera fue el pasado lunes 22 de este mes, cuando el Presidente de la Directiva de la AN sorprendió al país y diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con la lectura de ésta en la propia sesión extraordinaria, informando que el máximo tribunal se había pronunciado luego de su solicitud realizada el viernes 19, obteniendo respuesta en menos de 3 días, en la que avalaba la posición de la bancada parlamentaria del PSUV de designar a los titulares de las 3 ramas del Poder Ciudadano por mayoría absoluta o simple, es decir la mitad más uno de los presentes en la plenaria, para lo cual no era necesario el consenso de por lo menos las dos terceras partes (110 de 164 diputados) de la AN, establecido en el artículo 279 constitucional; y
– La segunda decisión fue producida este viernes 26, a favor del escrito consignado el lunes 22 por el Presidente de la Asamblea Nacional, por declaratoria de omisión por parte del Parlamento de designar a los Rectores del CNE; para la cual apenas habían trascurrido menos de 4 días entre la solicitud y el pronunciamiento.
Ante esta concertación del Poder Político, las ONG Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate esperan que luego de las próximas elecciones de los 165 parlamentarios, que debe ocurrir a más tardar en el último trimestre de 2015, la nueva gestión de la Asamblea Nacional recupere la institucionalidad del Poder Electoral, con la designación y juramentación de los 3 Rectores y sus 6 suplentes en representación de la Sociedad Civil, asumiendo su competencia constitucional establecida en los artículos 296 de la Constitución y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en cumplimiento de los principios de “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia” y de que sean auténticos “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” y “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, tal como lo estipulan los artículos 294, 295 y 296 de la Constitución.
Índice de pruebas de las objeciones contra Rectores y Suplentes a repetir en el CNE
Estas ONG proporcionan algunas de las pruebas para las objeciones contra las dos Rectoras Principales Tibisay Lucena, Presidenta del Directorio del CNE y de la Junta Nacional Electoral; y Sandra Oblitas, Vice-Presidente del Directorio del CNE y Presidenta de la Comisión Nacional del Registro Civil y Electoral, y los suplentes Abdón Rodolfo Hernández Rodríguez y Andrés Eloy Brito, miembros de la Junta Nacional Electoral y de la Comisión de Registro Civil y Electoral, respectivamente, que no han cumplido con lo establecido en la Constitución y las leyes del Poder Electoral y de Procesos Electorales, entre otras, durante su gestión desde 2006 hasta 2014, porque:
1 Concedieron un período adicional de 4 años y medio a los miembros de los Concejos Municipales, al no convocar a su elección en agosto de 2009:
1.1Resolución No. 090527-0301,del 27 de mayo de 2009, “mediante la cual se resuelve suspender por este año la realización de la convocatoria de los procesos electorales que estaban previstos a celebrarse durante el 2009, así como de cualquier otro proceso para la elección de los titulares de cargos de elección popular que por circunstancias sobrevenidas tendrían que ser convocados en este año: “por este año (…) la convocatoria a la celebración de [todos] los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
1.2Resolución 130530-0122 del 30 de mayo de 2013 que, en su numeral 2 confirma el punto anterior, convoca la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, que debió ocurrir en agosto de 2009 para los concejales y concejalas y en septiembre de 2012 para los alcaldes y alcaldesas.
1.3Cronograma Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013, que demuestra la ejecución de las actividades para la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013; que debió ocurrir en agosto de 2009 para los concejales y concejalas y en septiembre de 2012 para los alcaldes y alcaldesas.
2 Autorizaron cambios en el Registro Electoral cuando ya había cerrado para las Elecciones Regionales de 16 de diciembre de 2012 y en las Municipales del 8 de diciembre de 2013, violando flagrantemente el artículo 40 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE):
2.1Para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, justificaron la migración en el mes de octubre de ese año a centros de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos para esos comicios a 6 aspirantes a gobernadores del PSUV: Aristóbulo Istúriz, Tareck El Aissami, Érika Farías, Ramón Rodríguez Chacín, YelitzeSantaella y José Gregorio Vielma Mora. El Registro Electoral Preliminar había cerrado el 15 de abril y el Definitivo fue publicado el 25 de junio. El Cronograma para las Elecciones Regionales 16 de Diciembre de 2012, indica en la actividad número 5 el corte del Registro Electoral Preliminar para el 15 de abril y en la actividad número 7 su publicación para el 30 de ese mes, y en la actividad número 27 la publicación del Registro Electoral Definitivo para el 25 de junio de ese año.
2.2Para las Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013, permitieron la migración en el Registro Electoral Definitivo, publicado el 25 de agosto de ese año, a centros de votación de los municipios donde fueron postulados como candidatos a alcaldes para estos comicios Miguel Ángel Pérez Pirela quien aspiraba a la Alcaldía de Municipio Maracaibo del estado Zulia, Carlos Alcalá Cordones al cargo para la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, y Francisco Garcés para el cargo a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, quienes en el Registro Electoral Preliminar estaban en un centro de votación diferente del municipio en el cual se postularon.
2.2.1 En la Resolución 130530-0122 del 30 de mayo de 2013, el numeral cuarto fija como fecha del corte del Registro Electoral para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos, el día 21 de junio de 2013,
2.2.2 La actividad aparece como la número cinco en el Cronograma Elecciones Municipales 2013.
3 Permitieron el Ventajismo Electoral durante todos los procesos electorales que han convocado desde 2006 hasta la fecha, desde la investidura del Presidente de la República, quien ha hecho uso de los Recursos y Bienes del Estado, resaltando la utilización de la plataforma de medios de comunicación social públicos, incluido el uso de cadenas presidenciales para promover su candidatura o la de los candidatos de su partido PSUV y alianza de gobierno; como lo prueban las solicitudes ciudadanas presentadas para evitar y sancionar el uso de recursos públicos en la campaña de las Elecciones Municipales para el 8 de Diciembre de 2013:
3.1 Denuncia Ciudadana en Campaña Electoral Municipal. 21 de agosto de 2013 y
3.2 Denuncia Ciudadana en Campaña Electoral Municipal. el 26 de noviembre de 2013.
4 No han convocado a elecciones parciales de diputado nominal en la circunscripción 11 del estado Zulia (Municipios Lagunillas, Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar):
4.1 Carta enviada el pasado 7 de febrero de 2014 con solicitud de convocatoria a elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia, ya que el pasado 8 de diciembre de 2013, hace un año, los diputados principal Mervin Méndez y suplente Ender Pino, resultaron electos como alcaldes de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez, respectivamente, con lo cual cesaron en sus cargos de parlamentarios dejando sin representación en la Asamblea Nacional a la población de los municipios antes mencionados y de los municipios Baralt y Simón Bolívar, que conformaron la circunscripción 11 de esa entidad federal para las Elecciones Parlamentarias del pasado 26 de septiembre de 2010.
4.2 Carta enviada el pasado 06 de octubre, reiterando, la primera solicitud con fecha del 07 de febrero de este año de convocar comicios parciales de Diputado en la Circunscripción 11 del estado Zulia, además del Alcalde para el Municipio Arismendi del estado Sucre, por fallecimiento de su titular Enrique Franceschi, ocurrido el domingo 20 de julio del presente año.
5 No han rendido cuentas al país de su gestión de 2013, que debieron presentar antes del miércoles 05 de marzo de 2014 ante la Asamblea Nacional, tal como lo estipula el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y exigido también por los artículos 141 y 143 de la Constitución, 51 y 91, en especial el numeral 25, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República:
5.1 Carta enviada el pasado 11 de marzo a los cinco rectores principales del CNE, en la que además de solicitar copia del correspondiente informe, señala que los venezolanos tenemos los derechos constitucionales de ejercer la contraloría ciudadana a los poderes de la República (Art. 62 de la CRBV), y para ello el “…de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” (Art. 51 de la CRBV).
Caracas, 28 de diciembre de 2014