“Sin que el ejecutivo nacional haya iniciado el procedimiento constitucional para la suspensión de las garantías, por las vía de los hechos los venezolanos estamos sometidos a un régimen de facto, por lo que no es posible afirmar, que esté en vigencia el Art, 2 de CRBV, es decir,, Venezuela no es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es un país donde están suspendidos de Facto los derechos y garantías constitucionales”
La afirmación realizada por el doctor Carlos Chacón igualmente refiere, que en Venezuela también se encuentran suspendidos el Art. 3 Constitucional, puesto que este establece, que el estado tiene como un fin esencial la defensa y el desarrollo de la persona; el respeto a su dignidad. “Tan solo por señalar un ejemplo, me refiero a la prohibición de visita a Leopoldo López por parte del gobierno”.
Chacón dijo que la violación de la constitución es reiterada: “El Artículos 23, que establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, ratificados por Venezuela, prevalecen en orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público, también está suspendido, por la negativa de la jurisdicción penal de acatar resoluciones emanadas por instancias internacionales”
Enfatizó que la resolución 008610 dictada por el Ministro de la defensa, en la persona del Mayor General Padrino López, esu un acto nulo de nulidad absoluta, a luz de lo dispuesto en el articulo 25 constitucional, puesto que, el mismo dispone: “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menos cabe los derechos garantizado por esta Constitución y ley es nulo, y funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los caso, sin que le sirva de excusa órdenes superiores”.
Culmino diciendo el Doctor Chacón que del mismo modo están suspendidos los artículos Constitucionales siguientes: 26 (Derecho de ascenso a los órganos de Justicia), Art. 27, (Derecho de Amparo Constitucional), Art. 31, (Derecho a Peticiones y Quejas ante Órganos Internacionales), Art. 43, (Derecho a la Vida), Art. 103 (Derecho a la Educación), por insuficiencia pregustaría y Art, 112, 115 y117, (Derechos Económicos), que hablan de las garantías que tenemos y gozamos de la actividad económica de nuestras preferencias. La escases, las colas y desabastecimiento vulnera estos derechos.