El 18 de noviembre de 2014 fue publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (LOT), que deroga el Decreto N° 9.044 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.079 de fecha 15 de junio de 2012. Altag.net
Este Decreto contiene algunas reformas en materia tributaria, específicamente en lo relacionado a la contribución especial aplicable a los prestadores de servicios turísticos, así como la eliminación de la rebaja por nuevas inversiones en materia de impuesto sobre la renta, y, otras tasas aplicables al sector.
Con relación a la contribución especial aplicable al ejercicio de actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional, el Artículo 52 de la LOT establece que el hecho imponible de esta contribución especial estará constituido por la realización, por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, de actividades de servicios turísticos dentro del territorio nacional, aunque para el servicio no se hayan cumplido las formalidades y obtenido las autorizaciones para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar con ocasión del ejercicio ilícito de la actividad turística.
Adicionalmente este Decreto consagra que la base imponible de esta contribución especial está conformada por todos los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos, y de forma expresa señala que forman parte de la base imponible de esta contribución los ingresos brutos provenientes de fuente territorial y los provenientes de la misma actividad de fuente extraterritorial, modificación que podría impactar, entre otros, a las líneas aéreas internacionales las cuales estarían obligadas a declarar dentro de la base imponible de esta contribución la porción de los boletos aéreos considerada como ingresos de fuente extraterritorial para otros tributos, como el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, por ser un servicio parcialmente prestado en el país.
Con respecto a la alícuota de esta contribución especial, se mantiene el uno por ciento (1%) consagrado en la Ley derogada, y se prohíbe su traslado al usuario final.
En cuanto al plazo para su declaración y pago se indica que este deberá efectuarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al término de cada período impositivo (cada mes calendario), plazo que en el anterior decreto era de quince (15) días hábiles.
Asimismo se establece la posibilidad que el Ejecutivo Nacional pueda exonerar total o parcialmente el pago de esta contribución especial a ciertos prestadores de servicios turísticos por circunstancias excepcionales de orden social, económico, político, natural o ecológico, así como una exención temporal a pequeños prestadores de servicios turísticos en las zonas declaradas por el Ejecutivo Nacional como de interés turístico, durante los tres primeros meses de actividad, siempre que sus ingresos brutos mensuales no hayan superado las nueve mil Unidades Tributarias (9.000 U.T.).
En materia de exoneraciones para el sector turístico, es importante señalar que el 19 de noviembre de 2014 fue publicada en la Gaceta Oficial No.6.153 la Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, la cual, adicional al establecimiento de intereses bancarios preferenciales para el sector y otros incentivos, consagra en su Artículo 13 la posibilidad que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, conceda a los emprendedores turísticos y prestadores de servicios turísticos una exoneración total o parcial del impuesto sobre la renta, proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo que construyan, de conformidad con la ley que regula la materia.
Respecto a las tasas por la solicitud de documentos o de otros actos previstos en el instrumento normativo en comentarios, se establecen las siguientes:
• Actualización del Registro Turístico Nacional: 1 U.T.
• Solicitudes de licencias, especificaciones de placas, copias certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística, condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier otro acto administrativo solicitado ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo: 3 U.T.
• Otorgamiento de Licencia y especificaciones de placas: 10 U.T.
• Categorización: 120 U.T.
• Sellos de calidad y otras certificaciones: 30 U.T.
• Otorgamiento de Factibilidad socio técnica: 15 U.T.
• Otorgamiento de conformidad turística: 15 UT.
• Otorgamiento de condiciones de desarrollo: 10 U.T.
• Otorgamiento de ocupación del territorio: 10 U.T.
• Otorgamiento de solvencia de pago de contribución: 3 U.T.
Estas tasas de tramitación se causarán y harán exigibles con la solicitud del documento o con la expedición o emisión del acto indicado.
En cuanto al régimen sancionatorio, destaca la multa por el incumplimiento del pago de la contribución especial previamente señalada que va desde quinientas una unidades tributarias (501 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), así como la clausura de tres a cinco días del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Finalmente, se elimina el incentivo tributario por concepto de rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setenta y cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construcción de establecimientos de alojamientos turísticos; a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores; a la ampliación, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios turísticos existentes, o cuando tenga como destino la adaptación de las instalaciones o servicios a requerimientos de calidad y desempeño, establecidos por el órgano o ente competente en materia de normalización, calidad, metrología y reglamentos técnicos, establecido en la Ley derogada.
No obstante ello, es importante destacar que esta rebaja se mantiene en la reimpresión del texto de la Ley de Impuesto sobre la Renta recientemente reformada, contenida en la misma Gaceta Oficial donde fue publicada la LOT.