TSJ declara la Constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción en cuatro municipios de Táchira

TSJ declara la Constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción en cuatro municipios de Táchira

TSJ980

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.969, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.735 del 31 de agosto de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.

Nota de prensa

Así lo dispone la sentencia N° 1.174 publicada este martes, en la cual se indica que el propósito del Decreto N° 1.969 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la salvedad de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a cuatro Municipios de ese mismo estado fronterizo: Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho.

De igual forma indicó, que la medida declarativa del Estado de Excepción, obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los Municipios sobre los cuales versa el Decreto.

Finalmente, la Sala, declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo.

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