La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.969, dictado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.735 del 31 de agosto de 2015, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
Nota de prensa
Así lo dispone la sentencia N° 1.174 publicada este martes, en la cual se indica que el propósito del Decreto N° 1.969 es impedir la extensión o prolongación de la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y los delitos conexos, que trasgreden el orden público, la seguridad y defensa, así como la soberanía alimentaria y económica de la zona fronteriza, y del resto de la Nación, con la salvedad de que en esta ocasión el Ejecutivo Nacional consideró necesario extenderlo a cuatro Municipios de ese mismo estado fronterizo: Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho.
De igual forma indicó, que la medida declarativa del Estado de Excepción, obedece a la necesidad de continuar con la protección de las instituciones, expresión directa del Poder Público y de la sociedad, que fueron rebasadas en sus funciones y derechos de control y paz social en los Municipios sobre los cuales versa el Decreto.
Finalmente, la Sala, declaró la absoluta, plena e integral constitucionalidad del Decreto, el cual fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo.