Lo cierto es que el caso no da para màs. Corren o se encaraman. Lo que se conoce públicamente, incluso según declaraciones de la propia Fiscalìa, es que sus pruebas no traen nada en la bola. La espina dorsal de la actividad probatoria de la parte acusadora es el análisis semiótico de discursos públicos. Es decir, que alguien le diga a la Juez lo que lo Leopoldo quiso decir y con ello adivinar cuál era su verdadera intenciòn y los efectos masivos de sus órdenes ocultas. Algo así como analizar una supuesta publicidad subliminal para concluir que los estúpidos que reciben el mensaje inconscientemente actuarán según la voluntad perversa del emisor del discurso y harán lo que éste les ordene. Ser condenado por lo que alguien diga que el imputado quiso decir, es una atrocidad probatoria que no resiste análisis jurídico y menos aún en materia penal donde está en juego nada menos que la libertad de los ciudadanos.
Bajo esta fórmula de juzgamiento no habría parlamentos en el mundo pues los Diputados pueden emitir discursos insidiosos que arenguen a las masas. Tampoco habría medios libres porque un Renny hubiera sido un peligro en potencia para la estabilidad nacional.
Si se llegase a concretar un condena sobre estas diligencias probatorias simplemente referenciales y acomodaticias, sencillamente se estaría atentando contra la garantía constitucional de la presunción de inocencia de Leopoldo y de los estudiantes imputados. He aquí la nuez del asunto. El propio Tribunal Supremo, supuesto adalid de la justicia revolucionaria, se ha pronunciado sobre esta garantía diciendo que la presunción de inocencia no solo implica ser tenido por no culpable durante todo el proceso, sino lo más importante, implica que el imputado no puede ser condenado sin pruebas legales y contundentes. La duda siempre beneficia al acusado y por ello la carga probatoria la tiene el acusador.
Lo anterior implica que para condenar a alguien no bastan simples indicios, tampoco testigos no confiables, ni experticias que desembocan en presunciones sobre la intención del acusado con su proceder. Una condena así no sería jamás el resultado de un “debido proceso” en los términos previstos en la Constituciòn, sino de un linchamiento judicial inquisitivo.
El problema, el grave problema es que de manera explícita en este caso ya se ha vulnerado flagrantemente la presunciòn de inocencia de estos ciudadanos, desde el momento mismo que el Presidente de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional, entre otros, han calificado a Leopoldo López de asesino, monstruo, golpista e instigador. Si estuviéramos en una país institucionalmente respetable, estos funcionarios serían responsables del daño moral que pudieran producir cons sus declaraciones.
Pero peor, esta actitud de los altos funcionarios ya señalados, no sólo implican un prejuzgamiento sino que además amedrentan a la Juez de la causa y en consecuencia afectan su criterio. Recordemos que además estamos en un país donde son varios los jueces destituidos y procesados por errores de juzgamiento que han enardecido al Poder Ejecutivo. De esta manera uno se pregunta hasta qué punto con estas declaraciones de Maduro y Cabello condenando a Leopoldo, la Juez de la causa no sentirá que en el fondo tiene que elegir entre su libertad y la del imputado.
Estamos así ante otra violación del debido proceso pues el acceso a la justicia implica ser juzgado por un Juez natural, libre e independiente, según lo dispone la Constitución y lo ha desarrollado con énfasis la Sala Constitucional.
Sentenciarán y veremos. Quizás opten por seguir difiriendo la audiencia para correr la arruga, pero lo cierto es que el manejo judicial de este caso, sea cual sea el fallo, ha sido eminentemente político y ya ha generado serios daños a los imputados; pero también ha significado un alto costo político para el gobierno que seguramente será pagado en las elecciones parlamentarias que penden como espada de damocles pende sobre el pescuezo de una Revolución destartalada.