Por considerar que no explicó “las razones” por las que le interesaba saber por qué no lo ha ratificado, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ordenarle al presidente Nicolás Maduro que le explique al Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) los motivos por los cuáles no ha terminado de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual suscribió en 2009, publica La Nación.
La Sala Político Administrativa rechazó la demanda por omisión que la organización interpuso contra el Jefe del Estado, a quien desde 2013 le están solicitando que explique por qué el tratado internacional no está vigente en el país, por considerar que la misma tal y como estaba planteada era “genérica e injustificada” y que atentaba “contra la eficacia y eficiencia que debe imperar en el ejercicio de la Administración Pública”, porque el Estado “tendría que dedicar tiempo y recurso humano a los fines de dar explicación acerca de la amplia gama de actividades que debe realizar en beneficio del colectivo, situación que obstaculizaría y recargaría además innecesariamente el sistema de administración de justicia ante los planteamientos de esas abstenciones”, publicó El Universal.
El dictamen redactado por el magistrado Emiro Rosas García ratificó el criterio sostenido por el máximo juzgado, según el cual el derecho al acceso a la información pública no es un derecho absoluto y que los ciudadanos que pretendan ejercerlo deben explicar el por qué y para qué quieren obtener datos en poder de los organismos públicos.
El artículo 28 de la Constitución de 1999 establece: “Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.