Asamblea Nacional: El poder de controlar al Presidente

Asamblea Nacional: El poder de controlar al Presidente

Foto asambleanacional.gob.ve
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Es importante seguir despejando dudas para la acertada participación que tendrán los electores en este proceso trascendental para Venezuela, que realizarán mediante la votación universal, directa, personalizada y secreta, dado que son los ciudadanos quienes tienen el poder y la facultad constitucional de ejercer este derecho para delegarle funciones establecidas en la Carta Magna a los diputados electos de cada entidad federal, para que representen al país durante el período 2016-2021, una de las principales el control del Ejecutivo nacional, así como sancionar leyes que favorezcan el desarrollo de la nación, publica El Impulso.

En tanto, a la fecha, cuando los ojos del mundo están puestos sobre Venezuela, el clima de los afectos al oficialismo es de profundización del contenido del Plan de la Patria para consolidar el socialismo del siglo XXI, mientras los opositores apuestan por una transformación democrática de las estructuras institucionales del país para un cambio en materia económica, social y bienestar para los ciudadanos en general.

¿Puede asistirse el acto de votación?





Aun cuando la Ley Orgánica de Procesos Electorales determina en su artículo 128 el ejercicio individual del sufragio, es decir, que el elector lleve a cabo este derecho en forma individual sin acompañantes durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los miembros de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar, hace una excepción.

La salvedad lo establece el primer aparte de este artículo, al disponer que: “ Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores y las electoras analfabetas, invidentes y con cualquier otra discapacidad y los y las de edad avanzada, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en compañía de una persona de su elección. Ninguna persona podrá ser acompañante por más de una vez”.

Es pertinente recordar que para votar se requerirá de la cédula de identidad laminada, aun cuando esté vencida, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

Horario del proceso y sanciones

La ley indica que las mesas electorales funcionarán desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, no obstante, se mantendrán abiertas mientras haya electores en espera por sufragar.

La norma deja claro que sancionará con multas equivalentes de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) o arresto proporcional a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente: los o las integrantes, los secretarios o las secretarias de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.

Igual sanción pesa para cualquier persona que el día de las elecciones ingrese armado a un centro de votación, con excepción de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Votación nula de una mesa electoral

De los cinco casos plasmados en el instrumento legal, se enumeran tres causales para la nulidad de las votaciones de una mesa electoral.

En primer lugar por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la mesa electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación; en segundo lugar por haber realizado alguna o algún miembro, secretario o secretaria de una mesa electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores o las electoras el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en la ley, y en tercer lugar por ejecución de actos de coacción contra los electores y las electoras de tal manera que los o las hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad.