Mayoría simple puede ser el premio gordo del #6D

Mayoría simple puede ser el premio gordo del #6D

Foto archivo
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Todos los caminos conducen a que el máximo premio de la elección de mañana sea la mayoría simple (la mitad más uno), ni el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), ni la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) estarían en capacidad de ir más allá, reseñó Panorama.

Por Yesibeth Rincón

Una mayoría simple se obtiene con un mínimo de 84 curules de los 167 en disputa.





Esta mayoría puede, y así lo establece la Constitución nacional, acordar la celebración de un referendo consultivo nacional, atribuir a los municipios o estados determinadas materias de competencia nacional, para promover la descentralización, autorizar la salida del Presidente del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos, elegir el presidente de la AN y sus dos vicepresidentes, y un secretario y un subsecretario; aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el TSJ, declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República, decidir la prórroga por 90 días de la falta temporal del Presidente, decidir si una falta temporal del Presidente que se haya prolongado por más de 90 días consecutivos debe ser considerada como una falta absoluta, autorizar el enjuiciamiento del Presidente por parte del TSJ.

Además se designa a los titulares del órgano del Poder Ciudadano cuando no haya sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (según sentencia del TSJ, en este supuesto sólo se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los diputados presentes); remover a los integrantes del Poder Ciudadano, considerar y aprobar el decreto que declare el estado de excepción, aprobar la enmienda a la Constitución cuando la iniciativa parta de la propia Asamblea Nacional, acordar la iniciativa de reforma de la Constitución, y aprobar todo proyecto de reforma constitucional.

El politólogo y especialista en análisis de datos, John Magdaleno, opinó que “tomando como referencia estudios de finales de octubre y mediados de noviembre, lo más probable es que se obtenga mayoría simple”, y atribuye esa mayoría a un sector en específico.

En 2010, también se logró esa mayoría, el Psuv se alzó con 95 curules y la oposición 70.
Existen otras dos mayorías, las calificadas: la de tres quintas partes (3/5), que se obtiene con 101 diputados; y la calificada de dos tercios (2/3) con 112. La importancia de alcanzar la mayoría calificada le da a la fracción política que la obtenga la posibilidad de legislar cómodamente.

Con la mayoría de los 3/5 se da voto de censura al vicepresidente Ejecutivo o a los ministros que implique su destitución, se sancionan las Leyes habilitantes, se remueve a los integrantes del CNE, previo pronunciamiento del TSJ.

Mientras que al obtener 112 (2/3) diputados se aprueban leyes orgánicas (con rango constitucional), se designan los poderes públicos: magistrados del TSJ, fiscal general, contralor general, defensor del pueblo y rectores del Consejo Nacional Electoral, se separa temporalmente de su cargo a un diputado, se crean o se suprimen comisiones permanentes, se someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional; se somete a referendo los proyectos de ley, se remueve a los Magistrados del TSJ previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas grave s ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

También sirve para allanar la inmunidad parlamentaria de los diputados, proponer reformas y enmiendas constitucionales y convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

En diciembre de 2014, la actual Asamblea Nacional aprobó con 101 votos que sumaron mayoría simple (99 del Psuv y dos de la oposición) la designación de 16 cargos de magistrados (12 principales y 4 suplentes) que se encontraban vacantes en el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Para el nombramiento de cargos de los poderes públicos la Constitución establece mayoría calificada de los 2/3, pero en el caso del TSJ —explicó Luis Salamanca, exdirector del Instituto de Estudios Políticos de la UCV— la Carta Magna “manda a la ley a que establezca el régimen de escogencia. Y la Ley Orgánica del TSJ indica que si a la tercera convocatoria la AN no se pone de acuerdo y no se logran los 112 votos, se va a una cuarta discusión y se elige con mayoría simple”.

En el caso del CNE no es posible aplicar esta medida, por ello, en diciembre pasado, al no haber acuerdo se trasladó la responsabilidad de la escogencia al Tribunal Supremo.

Al no haber mayoría calificada en la AN, a ambos bandos políticos les toca negociar para tomar decisiones en los que se amerite 101 o 112 votos.