El artículo 208 del Reglamento Electoral de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) dice: “los candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electores, así como las comunidades u organizaciones indígenas deberán retirar sus carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral que afecten el ornato de la ciudad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la misma; todo ello sin menoscabo de las competencias que sobre la materia corresponden a las alcaldías al concluir el evento electoral”.
A este artículo lo acompaña el 239 que indica que quienes incumplan esta regulación serán sancionados con multa de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. Eso equivale actualmente a una multa entre Bs. 75.000 y Bs. 105.000, debido a que una unidad tributaria cuesta Bs. 150.