Colegio de Abogados del Distrito Capital y del estado Lara impugnan convocatoria para escoger Magistrados al TSJ

Colegio de Abogados del Distrito Capital y del estado Lara impugnan convocatoria para escoger Magistrados al TSJ

abogados

Este viernes, Yvett Lugo, presidente del Colegio de Abogados de Caracas y Enrique J. Romero Perdomo, presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, actuando en representación de los habitantes de la República, solicitaron ante el Comité de Postulaciones de la Asamblea Nacional, la declaratoria de nulidad absoluta, por inconstitucional, la convocatoria de interesados a ocupar cargos de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia.

Cabe destacar que, la publicación que se hizo el 05 de Octubre de 2015 en diarios de circulación nacional, las prórrogas que, sin cumplir los extremos del Artículo 19 del Reglamento interno del Comité de Postulaciones, se acordaron para cubrir los cargos de los Magistrados, cuya falta absoluta se reconoció sólo el 14 de Octubre de 2015 por Sala Plena del máximo Tribunal de la República y consecuencialmente las actuaciones posteriores del Comité de Postulaciones Judiciales con ocasión a esta Convocatoria de interesados, se encuentran afectadas de nulidad absoluta por inconstitucionalidad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





Esto en concordancia con el Artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que han sido dictadas y ejecutadas en violación de las disposiciones constitucionales contenidas en los Artículos 263 y 264 ejusdem, hecho este que debe ser reconocido por esta autoridad, con el consecuente reconocimiento de nulidad absoluta de todas sus actuaciones administrativas, desde la publicación de la convocatoria en fecha 05 de Octubre de 2015 a los interesados a ocupar cargos de Magistrados en el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la publicación en fecha 08 de Diciembre de 2015, de la lista de postulados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto ordena la reposición del procedimiento hasta el estado de nueva publicación de convocatoria, indicando de forma expresa como lo señala el Artículo 19 del Reglamento Interno del Comité de Postulaciones Judiciales, las condiciones, requisitos y documentos que deben cumplir los interesados e interesados, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, incluido aquellos que guarden relación con la acreditación de las condiciones de idoneidad y especialidad a que se refiere el Artículo 263 del Texto fundamental. Y así expresamente se solicita.

Tanto los Presidentes del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas y Estado Lara, esperan sea admitido el recurso en su totalidad, en aras de recobrar la confianza en nuestras Instituciones y el respeto a la Constitución y las leyes.