El decreto con rango, fuerza y valor de Ley de la actividad aseguradora, promulgado el 30 de diciembre pasado vía Habilitante por el presidente Nicolás Maduro, extiende hasta tres años el plazo para la migración de los seguros de los empleados y obreros del sector público contratados con empresas de seguros privadas, reseña El Mundo Economía y Negocios
La disposición transitoria séptima establece que “dentro de los tres años contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán procesos de migración de seguros de personas que tuvieran contratados con empresas de seguros privadas hacia las aseguradoras públicas o al Sistema Público Nacional de Salud”.
La norma exceptúa de tal disposición a los fondos autoadministrados de salud o la autogestión del seguro de personas de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, ya creados al momento de la publicación de la nueva Ley. No obstante, señala que ello será posible solo si el ministro con competencia en el área de finanzas lo autorice. También deja a criterio de este funcionario la potestad de prorrogar el plazo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 6.211 Extraordinario.
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