Al comprar cualquier producto o utilizar un servicio, los ciudadanos deben exigir la factura legal autorizada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para evitar que los establecimientos comerciales evadan el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). AVN
Es decir, cuando un establecimiento comercial no hace entrega de la factura, o elabora una de forma manual con facturas no autorizadas, se presume una posible evasión del enteramiento del IVA al Tesoro Nacional, aún cuando esté cobrando el impuesto de 12% al cliente.
La Providencia administrativa 0007, vigente desde el 2011, prohíbe la emisión de documentos que emulen la función de la factura legal. En ese documento se obliga a los comercios a tener máquinas fiscales que emitan la factura donde se certifica el pago de este tributo, que posteriormente es invertido en obras y programas sociales.
Incluso, del total del presupuesto de este año, calculado en un billón 548 mil 574 millones de bolívares; un billón 207 mil 544 millones de bolívares serán aportados por la recaudación de rentas internas, lo que representa el 77,5% total del presupuesto anual. Sólo 216 mil 581 millones se originarán de la venta de petróleo en el mercado internacional.
De estos recursos 42% estará destinado a la inversión social, en áreas como vivienda, deportes y cultura, un 14% del presupuesto orientado a la educación, y otro 7% al área de la salud.
La falsificación o no emisión de facturas para evadir el pago del IVA viola también el artículo 133 de la Constitución de la República, que establece que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.
Sin embargo, la Providencia administrativa aclara que en el caso de que se encuentren averiados los sistemas computarizados para la emisión de facturas, los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat, y deberán contener el número del documento precedido de la palabra “serie”, seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien.
En el caso de las facturas elaboradas por imprentas, los usuarios deben observar que la factura incluya el número de control y del Registro Único de Información Fiscal (RIF),contenido con su razón social, además del número y la fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.
La factura también debe contener los números de Control asignados y la fecha de elaboración constituida por ocho dígitos.
En estos casos, los emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Providencia.
Los usuarios obligados a utilizar máquinas fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Providencia, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o crédito, salvo cuando se presenten algunas irregularidades.