Rafael Rodríguez Mudarra: Poder legislativo autónomo

Rafael Rodríguez Mudarra: Poder legislativo autónomo

thumbnailcolaboradores-190x130Venezuela  considerada  por nuestro  libertador Simón Bolívar como un  cuartel, terminada la guerra de independencia y acabada la nobleza colonial , que era  la clase dirigente del país,  a juicio de la historia, le tocó a Páez: “mandar  con una clase dirigente, formada  mayoritariamente  por los comerciantes de Caracas y por los intelectuales de entonces que fueron el núcleo de la  oligarquía conservadora, lo cuales considerados blancos de segunda, junto con el pueblo campesino y las masas artesanales de Venezuela no estaban en situación  de asumir papel de clase dirigente  en las condiciones imperantes”.

“Debido a eso, al no ser sustituida la nobleza colonial por otra institución semejante,  por   otra clase  de igual y superior poder de convocatoria y decisión, terminó imponiéndose  la  casta militar.”

El militarismo  formado  por aquellos que habían conducido la guerra de  independencia, con marcada  ascendencia  sobre las tropas  que hubieron de mandar, ejercieron la dirección del país,  induciendo  la disolución  de los valores morales y éticos  que son propios  del contenido integral  e institucional  de la civilidad; hicieron de la guerra y la aventura su profesión u oficio ; si no hacían la guerra,  su destino se le transformaría  ocioso.





Los militares con pretensiones heroicas, en forma  mítica  se atribuyen cualidades y excelencias que nunca tuvieron, son personalidades bélicas, jefes  de montaneras enfrentados  a las reglas democráticas, opuestos a toda otra conducta , que  no sea el de la  persistencia de estos  en designarse generales; y la obtención  de grandes riquezas habidas   mediante la  insaculación  del situado constitucional.

Muchos venezolanos en pleno siglo XXI se sienten importantes  al identificarse  como ascendiente   de un militar del pasado. No cabe duda que José Antonio Páez, despreciado por Hugo Chávez, fue factor  principalísimo  en la instauración del gobierno civil. La presidencia de José María Vargas así lo demanda.

La atipicidad antedicha, con abstracción de la percepción  de mayoría militar activa, actualmente  integrada al   gobierno de  Maduro,  refleja que  a partir de  1830, la República  ha soportado  la promulgación  de 23 Constituciones, 170  golpes  de estados  a los que  se le han sido sumados  incontables números de  asonadas, que nos fuerza , por ser pertinente , mencionar  entre los héroes pretéritos  , presente, en el contenido filosófico y doctrinario del pensamiento del ex presidente  fallecido  Hugo Chávez a Ezequiel   Zamora: comerciante de Villa de Cura , dado  que a pesar haber sido de abolengo  liberal decimonónico y  propietario de esclavos , es referencia  obligada en  el contenido discursivo de  Nicolás Maduro,  como inspirador   doctrinario del llamado “socialismo bolivariano del siglo XXI”.

El 23 de enero de 1958,  hoy reseñado por memorialistas contrapuestos en apreciaciones, con más importancia  a hechos sobrevenidos  por los poseedores de supuestos protagonismos de la discordia,  que al alcance unitario y revolucionario  de la fecha,  logra  abolir  el control militar de la  República,  mediante el fortalecimiento de  la Unidad  integral del pueblo: REVIERTE  la democracia,  así como el sistema institucional,  se redacta la Constitución    que entra en vigencia el 23 de enero de 1961;se  inserta  la irrevocabilidad e independencia ; se crea el  Estado  federal con asiento de un  gobierno  siempre democrático , representativo, responsable y alternativo;  el voto como derecho y función pública.

La Constitución define las atribuciones del poder público: las ramas del poder público tienen funciones propias, prohíbe  el ejercicio simultaneo de la función  militar y civil, excepto  por el presidente. Las fuerzas armadas  forman una institución apolítica,  obediente y no deliberante, obligadas a asegurar la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución; el Poder Legislativo  se ejerce en forma bicameral por el Congreso. El Congreso  decretara amnistías, lo que hará  por ley  especial, así como ejercer el control de la  Administración Pública Nacional.

A la Cámara de Diputados de conformidad a la Constitución  aludida se le da la atribución de  dar “voto de censura a los ministros, lo que podrá decidir  por las dos terceras partes de los diputados presentes”  siendo entendido  que ningún pronunciamiento de la  Cámara de Diputados sobre memoria y cuenta de los funcionario libera a éstos de responsabilidad y permite a las Cámaras proceder a la investigación por actos del respectivo despacho, aún cuando correspondan a ejercicios  anteriores, mientras no se haya consumado la prescripción.

Tan  importante  fue la evolución política  del país, que   a partir de ésta fecha se nos permitió   transformar la ineficacia del sistema legislativo  sustituyéndolo   por un método de examen  para cumplir  a cabalidad la obligación de preservar la inviolabilidad  de la Constitución ,afirmando su observancia  aun cuando se interrumpiera  por un hecho de fuerza.

Empero, no  obstante, haberse  redactado una nueva Constitución, derogatoria de la anterior, con vigencia  a partir de noviembre del año 1999, aprobada por el pueblo mediante referendo, y avanzada en la concepción  de establecer:” como fines esenciales la defensa  y el desarrollo de la persona, el ejercicio de la voluntad popular, el bienestar del pueblo y la garantía  del cumplimiento de los principios  derechos y deberes consagrados en esta Constitución”, la  instauración  del gobierno  surgido con la ascensión  al poder del  ex presidente militar Hugo Chávez  y sus herederos continuistas, familiares y amigos, se transformó en la antítesis de este principio constitucional , convirtiéndose la Asamblea Nacional en cirinea del Presidente de la República, teniendo bajo su control exclusivo al Poder Judicial, cual con celeridad   cuestionada  da  la no conformidad a todo acto que basado en hechos concretos  pueda poner en entredichos las ejecutorias del Ejecutivo.

Si esto es así: si el irrespeto  y no cumplimiento de la legalidad  convirtió  al dizque  gobierno  socialista en la más alta  expresión de la arbitrariedad,  no cabe dudas, que  en las elecciones realizadas el 06 de diciembre  del año  próximo pasado, los sectores mayoritarios  en forma abrumadora supieron castigar la arbitrariedad imperante, eligiendo  sin  sectarismo de ninguna clase ,sin personificación de subjetivismos indeseados a los diputados que  instalados   el cinco de enero de 2016, juraron la constitución, para hacer incompatibles las funciones del poder legislativos  con las que puedan corresponderle al poder ejecutivo.

La Asamblea Nacional  de conformidad con la atribución  de control  sobre el Gobierno y la Administración  Pública Nacional, que le permite  disponer  de los elementos  probatorios  obtenidos en el ejercicio de ésta función y establecer sanciones, se encuentra en la obligación de  disponer  que la actividad de revisión , examen e inspección sobre las actividades realizadas de control  insertas al diario de debates sean  públicas, siendo necesario que el servicio de prensa  le de publicidad a las sesiones que se realicen  diariamente, que las sesiones de la Asamblea sean apreciadas, por  la gente  del pueblo; que se conozca  todo lo que es de la incumbencia del Estado.

La negativa  de los titulares de los despachos: Banco Central de Venezuela, PDVSA y SENIAT  a comparecer al Hemiciclo de la Asamblea para rendirle cuentas  a los designados por el poder originario,  es grave, constituye un acto de rebeldía, que apoyado por el asistente de la Presidencia de la República, obliga a la Asamblea Nacional  en ejercicio  del control parlamentario, declarar la  responsabilidad política, de éstos funcionarios no obedientes.

La ocurrencia de Nicolás Maduro de intentar una acción contra la directiva de la Asamblea   Nacional, por  no haber  los diputados   aprobado el Decreto de  Emergencia Económica, no es más que ignorancia supina.

1rodríguezmudarra@gmail; rodriguezmudarra@cantv.net