“La amnistía es el primer paso para la paz y la reconciliación de todo el pueblo de Venezuela” (Tomás Guanipa).
La amnistía es un acto político y jurídico emanado del poder legislativo por el cual se elimina la responsabilidad penal de un delito, se extingue la acción penal y el estado renuncia al ejercicio del ius puniendi o derecho de castigo, cesando las responsabilidades de las personas involucradas. La Constitución Bolivariana de 1999 (Artículo 187.5 CN) otorga a la Asamblea Nacional la facultad de decretar amnistías como un privilegio exclusivo, con la única limitación de que no puede decretarse ni concederse respecto de delitos de lesa humanidad, violaciones graves de derechos humanos y crímenes de guerra (Artículo 29 CN).
Al referirse la amnistía a hechos considerados como punibles y despenalizarlos, no solo alude a delitos de tipo penal, sino también a ilícitos administrativos y a inhabilitaciones políticas acordadas por la Contraloría General de la República. De manera que si el hecho queda despenalizado y borrado o extinguido como hecho punible, opera para todas las personas que pudieran haber sido investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por los mismos hechos, sin excepción alguna.
Fue un compromiso primordial de la MUD la aprobación de una ley de amnistía general para liberar a los presos políticos, estudiantes, periodistas y líderes sindicales y que permitiría el retorno de los exiliados y perseguidos. Ese fue un mandato del pueblo en las elecciones parlamentarias el 6D. Ya se dio el primer paso al consignar en la AN el proyecto de ley y ahora viene la etapa de discusión y aprobación. Es allí donde será necesario andar con pies de plomo, para no cometer errores y darle argumentos al oficialismo.
Pero ¿debe el Decreto de Amnistía revestir forma de ley y remitirse para su ejecútese a la presidencia de la República? ¿Puede ser un decreto legislativo, un acto parlamentario, que no tenga forma de ley? ¿Podrá la AN lograr el cumplimiento de la Ley o del Decreto de Amnistía luego de su aprobación? ¿Qué sucedería si el régimen se niega a su cumplimiento y no pone en libertad a los presos políticos después de aprobada la norma? ¿Cuál será la posición del TSJ y su Sala Constitucional? ¿Puede la Sala Constitucional vetar la ley o el decreto de amnistía? Estas y muchas otras interrogantes deben ser consideradas y analizadas con frialdad.
Compartiendo la opinión del Dr. Brewer Carías, consideramos que la AN debería emitir el Decreto de Amnistía mediante un acto parlamentario sin forma de ley, que no necesitaría ser enviado al poder ejecutivo y que, por ser perfectamente constitucional, no podría ser vetado por la Sala Constitucional del TSJ. Pero antes o paralelamente debe actuarse en otro frente; el del nombramiento írrito de los magistrados del TSJ, anular su designación bajo el principio de la auto-tutela de los actos y convocar a un nuevo proceso de postulaciones. Esto derrumbaría el muro de contención en el cual se ha convertido el TSJ, para impedir los cambios exigidos mayoritariamente por los venezolanos el 6D. Para todas estas acciones la AN necesita del apoyo firme y paciente, de una sociedad civil consciente de los difíciles momentos que transitamos.
Mención aparte merece la Gente del Petróleo. La Ley de Amnistía debe ser considerada como un tributo para esos más de 18.000 trabajadores de la industria petrolera, que fueron despedidos y perseguidos injustamente, a quienes les fueron robadas sus prestaciones sociales y que el tiempo y la destrucción de nuestra principal industria les ha dado la razón.
La ley de Amnistía será un importante paso para superar la venganza y el odio, crear condiciones para el entendimiento y lograr reconciliación, justicia y paz social.
*Abogado
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