Constituyente, renuncia, golpe de estado seco, revuelta popular, todos ellos son mecanismos que dan al traste con el mal gobierno que hoy rige a Venezuela. Indudablemente que como demócratas convencidos nos decantamos por las opciones constitucionales, pacíficas y electorales, que son las cuatro primeras. En esta hora menguada para la democracia hay que evitar que se abran las puertas de la aventura y del caos. Eso no le haría bien a nadie, salvo a sus instigadores. Procede entonces analizar lo que ofrece la Constitución: La Enmienda, establecida en el artículo 340, reza que tiene por objeto “la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”. El concepto “modificación”, se interpreta como la facultad de corregir artículos. Podrá ser una iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; del Presidente de la República en Consejo de Ministros o del 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional; sin embargo, en este último caso, requiere ser aprobada por la mayoría de los diputados antes de ser enviada al Poder Electoral para que en 30 días se someta a referéndum. La enmienda resultará aprobada si el “Sí”, supera al “No” y hubo una participación de por lo menos el 25% de los electores inscritos en el registro electoral. Cada enmienda se numerará y el nuevo contenido será agregado al final del texto constitucional, haciendo referencia a la norma original.
La Reforma, establecida en el artículo 342, tiene por objeto “una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”. El término “revisión” tiene una connotación más amplia que la agregación o la modificación con fines correctivos. Podrá ser impulsada por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil y Electoral; por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, o por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional. Para ser aprobada, luego de su discusión, requiere la mayoría de votos de 66% de los integrantes de la AN, luego de lo cual se envía al Poder Electoral para ser sometida a referendo en los 30 días siguientes a su sanción; si los votos afirmativos son superiores a los negativos, se considera aprobada la reforma, sin considerar el número de electores que concurra a las urnas.
El Revocatorio, establecido en el artículo 72, pauta que se puede convocar cuando el Presidente de la República cumpla la mitad del período para el cual fue elegido, evento que se materializa el próximo 19 de abril. La convocatoria a este referendo debe ser una iniciativa de los electores y formalizarse mediante firmas equivalentes al 20% del padrón electoral. Para que proceda la revocatoria del mandato presidencial, se requeriría el apoyo de un número de votantes igual o mayor al de quienes lo eligieron en 2013 (7.587.532), y la participación de al menos 25% de los inscritos en el registro electoral. La recolección de firmas, con sus respectivas huellas (3.899.273) debe hacerse en tres días; el CNE tiene 15 días para verificarlas, tres para convocar la consulta y tres meses para organizar la votación.
La estrategia que hasta ahora se vislumbra que ha trazado la MUD, es la de recortar el período presidencial de 6 a 4 años, y eliminar la reelección indefinida, mediante el mecanismo de la enmienda, que no requiere la mayoría calificada que en este momento le fue arrebatada a la asamblea por una maniobra espuria del TSJ en conjunción con el gobierno. Así Nicolás mal gobernaría hasta enero de 2017, pero en diciembre de este año tendríamos elecciones presidenciales. Esos son los planes, pero ¿Llegaremos allá? ¿El hambre, la desesperación y la rabia, tendrán tanto aguante? ¿Detendremos a los aventureros y anarquistas?
Miguel Méndez Rodulfo
Caracas 18 de febrero de 2016