“Si el cambio no llega, no es difícil pronosticar que la nueva AN también será arrastrada por “lo que el viento se llevó”.
La sentencia del TSJ (No. 9 del 1/03/16) que restringe las potestades contraloras de la AN, viene a ser otro acto de despojo institucional que pone a la oposición en la tarea de replantear una estrategia de reacción contundente para contrarrestar el abuso. Es hora de asumir una nueva ofensiva parlamentaria. Las agendas de “protocolo” de la AN ya cumplieron su objetivo y remozamiento. Ahora toca concretar el cambio. De lo contrario: misión frustrada.
Le sentencia, después de una larga narrativa doctrinaria e ideológica, llega a la insólita conclusión que el único poder objeto de control político por parte de la AN, es el PR y sus ministros, por lo que el resto de los poderes constituidos -estados y municipios; y el Poder Ciudadano, Judicial, Electoral y las FFAA- porno ser parte de la Administración Pública y del gobierno (dixit ponente), no entran en la categoría de vigilancia parlamentaria consagrada en los Arts. 187.3, 223, 224 y 225 CB. Una lógica de interpretación maquillada, falaz e involutiva, que lleva al despropósito artificioso, que los poderes públicos eximidos de comparecencia a las interpelaciones de la AN, sí gozan de investidura y autoridad para ejercer el poder constituido, es decir, para administrar justicia (TSJ), vigilar la correcta aplicación de los procesos (MP), defender al pueblo, controlar la gestión pública (CG), servir como árbitro electoral (CNE) o defender la integridad nacional y la democracia (FFAA), pero no de responsabilidad para rendir cuentas, salvo a ellos mismos -sic.-. Son numerosos y bien concatenados los dispositivos constitucionales (CVB/99) que contemplan el derecho ciudadano a participar de los asuntos públicos a través de sus elegidos (Art. 62), teniendo los poderes públicos (sin distinción), el deber de informar verazmente a los electores de su gestión (Art. 141/145 C)… Impedir que la AN ejerza sus funciones de control político es un acto judicial que fragmenta la composición del Estado (Art. 7 y 136 de la CBV), desautoriza el poder investigativo de la AN y desconoce la voluntad popular representada en ella (Art. 3 y 5 CB), creando una inmunidad supra-constitucional de los poderes del establishment, que no previó, ni quiso conceder el constituyente de 1999.
Para la SC del TSJ, el Poder Público, el Estado, lo componen -a plenitud- cuatro poderes: El Ejecutivo, Judicial, Electoral y Ciudadano, más las FFAA, como quinta esencia del “proceso”. A la AN la deja como jarrón chino… A la fecha los diputados de Amazonas, Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, ya cumplen más de dos meses suspendidos por la Sala Electoral. Para algunos el acatamiento de esta ominosa decisión del TSJ, fue el preludio de un proceso desalojo que la nueva AN no debía permitir. En lo personal lo digerí. Pero los tiempos increpan y hoy la gente se decepciona, se agota y pierde la esperanza. La AN debe contar con todo el apoyo ciudadano, pero debe plantearse un nuevo camino: i.- No renunciar a su auto-tutela administrativa (Art. 90 del RID de la AN), revisando la reciente designación de los 13 magistrados del TSJ. ii. Dejar sin efecto jurídico la sentencia de marras, tal como lo hizo la anterior AN el 22/03/2007, cuando anuló la sentencia del TSJ N 01-2862/ GO 38.635 de fecha 01/03/2007, misma que intentó desconocer las facultades contraloras de esa AN sobre la Administración Tributaria. Bastó denunciar el Art. 25 de la CB que ordena que “todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo” iii.- Pedir la aplicación deLa Carta de Lima o Carta Democrática Interamericana, definiendo paralelamente -vista la crisis económica, social, criminosa e institucional del país, la enmienda o la renuncia-. Nada más, por retardatario (RR).
La clave del poder reside en su autolimitación. Montesquieu en su L’Esprit des Lois (1748), alerta que “le pouvoir arrête le pouvoir” (sólo el poder controla el poder). Por ello existe un sistema de frenos; de pesos y contrapesos, que justifica la obediencia y el contrato social. De lo contrario el Estado queda deslegitimado, activándose los mecanismos constitucionales de restitución democrática. Así el constituyente del 99, consagró la defensa ciudadana de la constitución en el Art. 350 C -bien recordado por el Dip. Freddy Guevara- convertido en tabú desde “la salida” (2014). La nueva AN debe desmitificarlo.
El tiempo nos atrapa a todos (gobierno adentro). La desesperanza reaparece. Si el cambio no llega, no es difícil pronosticar que la nueva AN también será arrastrada por “lo que el viento se llevó”. La AN debe salir de su laberinto. El tema no es quién lidera el cambio. Henry aprieta y modera, magistralmente… Pero hay quiénes sabotean la agenda: Tirios que se aferran al poder ytroyanos que lo solapan. Luego la lucha es más pesada, por ser doble: contra el oficialismo y sus cercos, y contra emboscadas soterradas debajo de la mesa. Por el país, Sres. diputados (leales a la unidad real republicana), ¡sacúdanse esa “caspa” y avancen sin pausa! No hay más tiempo que perder.
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