El concepto constitucional de participación y protagonismo del pueblo mediante el ejerció del sufragio universal, directo y secreto desarrollado en nuestra Constitución vigente, es un imperativo del Poder Constituyente para que el Estado de Derecho, como institución básica de la república “democrática y social de derechos y de justicia” como valores supremo del Estado venezolano se haga perdurable; para que mediante en lo político puedan votar, sin discriminación hombres y mujeres ; es decir, es un deseo expresado por la voluntad popular que impone la obligación a los elegidos de proteger la soberanía nacional.
La Constitución vigente aprobada por el pueblo de Venezuela mediante referendo constituyente el mes de diciembre de 1999 y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, de integración plural, no Chavista ; de no predominio de fuerzas políticas o de grupos privilegiados; con evidencia de fundamental integración civil de sus constituyentes, estableció un Poder Público Nacional, donde a los poderes clásicos, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se le fue añadidos: El Poder Ciudadano y El Poder Electoral, lo que acarrea por interpretación elemental , que las atribuciones que la Ley hubo de señalarle a alguno de éstas ramas no pueden ser incumplidas o invalidadas por otro poder, por ser constitucional, no invento para la argucia, que toda autoridad usurpada es ineficaz, por lo que es también constitucional, que: El funcionario que incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa puede ser demandado por un particular, no estando eximido de tal responsabilidad el que actúo “por órdenes superiores.”
El paso dado por el constituyente de 1999, fue, no cabe discusión, la satisfacción de cumplimiento a la exigencia democrática del país, que ha luchado en forma reiterada por la proscripción de lo concentración de poder en una sola persona o grupo, prohibiéndole al Presidente de la República, en significativos casos, ejecutar acto alguno sin asentimiento de la Asamblea Nacional.
La Constitución vigente nos conduce a respetar la idea, de que nuestra Patria fue creada por su Libertador Simón Bolívar, no para que la dominaran hegemónicamente un grupo de la derecha, de la izquierda o de los que han hecho de la riqueza súbita su oficio, ni para que Nicolás Maduro con abuso del presidencialismo usurpe el ejercicio independiente de las otras ramas que integran el Poder Público Nacional.
La independencia de los poderes, ha sido un terco empeño de los sectores mayoritarios de Venezuela, para que los órganos que lo integren, se comporten y actúen en función de tal requerimiento.
El 06 de diciembre del año próximo pasado mediante el ejercicio democrático del voto se dio el paso más trascendente para la práctica de una verdadera “incompatibilidad de los Poderes Públicos “ que le permita en conformidad con lo que se ha llamado “ Distribución horizontal del Poder Público”, en el ejercicio de sus funciones actuar con la autoridad constitucional que le es inviolable, siempre al servicio del desarrollo institucional del país , evitándose con tal comportamiento la concentración autoritaria de los poderes en manos del Presidente. En nuestra historia republicana se ha sucedido con normalidad que el Presidente de la República ha tenido que gobernar con un parlamento que le es contrario.
Como no obediente e irrespetuosa a la autonomía que le es propia, constituye preocupación ciudadana los sesgos, tanto serviles como laudatorios de los magistrados que integran el TSJ, con evidencia en actos realizados por ésta máxima instancia judicial, donde las coincidencias discursivas, con vivas a la “revolución bolivariana”, de los garantes de la constitucionalidad con las “peroratas “ de Nicolás Maduro respecto a la conducción del Poder Legislativo, conduce a la convicción de que el contrapeso que debe oponerle la Asamblea Nacional al Presidente Maduro por su incompetente desempeño funcionarial; así como los mecanismos constitucionales para el Cese de su periodo , entre los cuales se incluyen la enmienda y la revocación del mandato , correrá el riesgo de ser declarados inconstitucionales.
El caso de los presos políticos entre los que figuran , Manuel Rosales, Leopoldo López, Antonio Ledezma y Víctor Manuel García, dirigentes nacionales de los partidos: UN, VP,ABP y URD, ha sido criminalizado por el presidente Maduro y el Vicepresidente del partido oficial capitán Cabello, los que a la manera nazi fascista se han valido de hechos artificialmente elaborados , con intención maléfica de inducir al TSJ a proferir sentencia para declarar a estos prestigiosos adversarios del régimen, excluidos de la libertad procesal que ha de brindarle el decreto sobre Amnistía a promulgarse.
No obstante el comportamiento reiterado de subordinación al Ejecutivo que exhibe el TSJ y el Consejo Moral Republicano , las fuerzas que integran el movimiento opositor , habida cuenta de la incapacidad manifiesta para el ejercicio presidencial permeada en la persona de Nicolas Maduro el estado de crispación de la ciudadanía, el incremento de la pobreza crítica : el despilfarro administrativo, el no cumplimiento del presidente con la obligación de procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y ciudadanos residentes; así como la impunidad de los identificados ladrones del Tesoro Público; en forma resuelta , activa y patriótica, haciendo uso de la normativa constitucional, el PUEBLO, prepara su estrategia y táctica, que obliga a la conformación de un gran Frente Nacional, unitario de la Oposición, para exigir en la calle mediante el ejercicio del voto la destitución del Presidente Nicolás Maduro, será un proceso democrático , sin colocación de “GANCHOS” al gobernante cuestionado.
El propósito de ponerle CESE por adelantado al deficiente ejercicio presidencial de Nicolás Maduro, mediante audiencia revocatoria, lo cual comparto, llegado el caso; nos fuerza a entenderlo como eficiente participación y protagonismo del pueblo, dado que la revocación es instrumento de control que hace perfectible la legitimidad de origen, que no supone acción judicial, por cuanto no se trata de un juicio político, sino de abrirle a la ciudadanía una vez satisfecho los requisitos correspondientes , en atención a la ley sobre Referendo ,la remoción de un funcionario público electo antes de que venza el plazo para el cual fue designado.
Abogado, político, presidente de Unión Republicana Democrática (URD)