Se acabó el plazo y Venezuela espera que el presidente Nicolás Maduro se pronuncie acerca de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional a la Ley del Banco Central de Venezuela. El lapso constitucional para su publicación o veto por parte del Presidente de la República venció el pasado 19 de marzo, pero por tratarse de un día feriado decretado por Maduro, debería ser publicada en Gaceta Oficial hoy, 28 de marzo, para su entrada en vigencia. Así lo reseña laverdad.com / Sugey Díaz
“Si no se manifiesta al respecto, los diputados entenderemos que no hay sugerencias de modificaciones y lo que corresponde es que se le dé el ejecútese”, dijo vía telefónica a La Verdad el diputado Carlos Andrés Michelangeli, vicepresidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la AN.
La reforma parcial de la Ley del BCV es hasta la fecha, la única ley que el nuevo Parlamento ha aprobado en segunda y remitido al Ejecutivo para ser promulgada.
Según las disposiciones constitucionales, en manos del jefe de Estado está la posibilidad de sugerir modificaciones o vetar el proyecto por considerarlo “inconstitucional” y solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del TSJ. Ninguna de las dos acciones ocurrieron desde el 3 de marzo, fecha en la que fue aprobada la reforma de la ley.
Del pronunciamiento u omisión del Ejecutivo dependerán las acciones de Legislativo que, según adelantó el diputado Elías Matta, analizan con los asesores jurídicos de la AN los procedimientos a seguir para efectuar la publicación de la ley con base en el artículo 216 de la Constitución, que establece que “cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los términos señalados, el presidente o presidenta y los dos vicepresidentes o vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurran por su omisión”.
¿Cuál es la reforma?
El proyecto presentado por la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática y aprobada por mayoría de los diputados presentes en el Palacio Federal Legislativo, consiste en revertir los cambios hechos por el presidente Nicolás Maduro en la Ley del BCV, vía Habilitante en diciembre de 2015.
Es decir, quedaría sin efecto la disposición presidencial de que para la designación del directorio del Banco Central de Venezuela ya no es necesaria la aprobación de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional, devolviendo al Parlamento la potestad de elegir a dos de los directores del BCV.
También establece en su artículo 42 que la Asamblea Nacional y sus comisiones “podrán acceder a las informaciones y documentos calificados como secretos o confidenciales, mediante solicitud cursada al presidente o presidenta del Banco Central de Venezuela. El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional podrá solicitar motivadamente la observancia del procedimiento y el cumplimiento de los deberes previstos reglamentariamente para las sesiones secretas”.