La propuesta del Parlamento se plantea tres meses después de que el Jefe de Estado promulgara, vía habilitante, la reforma de la ley del ente emisor.
Dentro del plazo de 10 días que concede la Constitución al Ejecutivo nacional para promulgar las leyes que recibe de la AN, el Presidente optó por enviar el texto al TSJ en resguardo del respeto al marco legal.
El artículo 214 de la Constitución nacional establece que cuando “el Presidente de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma”.
La Constitución le otorga al TSJ 15 días, a partir del momento de recibir la comunicación del Ejecutivo, para que se pronuncie.