Manuel Rojas Pérez: El TSJ carece de facultad para revisar constitucionalidad de la Ley de Amnistía

Manuel Rojas Pérez: El TSJ carece de facultad para revisar constitucionalidad de la Ley de Amnistía

Foto: Nota de prensa
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El abogado y docente universitario, Manuel Rojas Pérez, aclaró que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no puede declarar la inconstitucionalidad de la recién sancionada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional.

Nota de prensa

El jurista explicó que el Legislativo tiene la competencia para dictar este instrumento de naturaleza penal y no puede ser revisado por la alta corte. “Como facultad exclusiva del legislativo, dada su profunda naturaleza penal, su constitucionalidad no es revisable, salvo por ciertos tipos penales que no pueden ser objeto de amnistía. Esta novedad de nuestra Constitución nacional limita la facultad del poder legislativo para otorgar amnistías, pero sólo en casos de delitos de lesa humanidad y las violaciones a los derechos humanos”.

Indicó que el Poder Judicial no podría analizar el texto ni siquiera utilizando como fundamento la supuesta promoción de la impunidad, como lo han manifestado sectores afines al oficialismo. “Una Ley de Amnistía no es revisable por la Sala Constitucionalidad, ni siquiera bajo el argumento de la promoción de impunidad, puesto que la decisión acerca de las conductas que deben ser penalmente sancionadas es libre y discrecional del poder legislativo nacional” expresó.





Recordó que el Parlamento es el encargado de la redacción de leyes que tipifican los delitos y las condenas aplicables. “De esta forma, la amnistía es una facultad exclusiva del Poder Legislativo porque al ser de naturaleza penal, estaría abrigada de la misma reserva legal que la creación de delitos y penas y su derogatoria”.

Precisó que la aplicación es de la amnistía tiene efecto inmediato. “Desde el punto de vista jurídico, la amnistía se considera un instrumento exclusivamente de orden penal, que produce los mismos efectos que la derogatoria intermitente de un delito existente, sin necesidad de derogar el instrumento mismo y volverlo a poner en vigencia, lo cual supondría un corte en el hilo de aplicabilidad del tipo penal, que, al ser derogado, aplicaría la despenalización temporal de forma retroactiva, por la benignidad de la ley penal intermedia que extrae del ordenamiento jurídico la amenaza sancionatoria de dicha conducta”.

Aclaró que los beneficiarios de este mecanismo son perseguidos por acciones políticas y no están incursos en casos que puedan considerarse violatorios de los derechos humanos.