Poder de Veto de Bolsillo, lo llamaremos así por la similitud con el Gobierno que lo promueve. Por esa afinidad con los dólares mal habidos bien pudiera llamarse a esta novísima potestad, Poder de Veto de Maletín, pero el Poder de Veto existe. ¿Justo o injusto, gazapo o trampa? Es
El tema vale la repetición. Es la novedad. Vale el refrito. Obsérvemelos hoy desde el ángulo del gazapo. Escribimos acerca del terma hace semanas, antes de que se pusiera de moda. Antes de que se escribiera en la red:
Tú si jodes (TSJ)
Asamblea Nacional: ¡No se Aprueba el Decreto de Emergencia Económica!
TSJ: ¡Se Aprueba el Decreto de Emergencia Económica!
Asamblea Nacional: ¡Se Aprueba la Ley de Reforma al Banco Central de Venezuela!
TSJ: ¡No se Aprueba la Ley de Reforma al Banco Central por Anti-Constitucional!
Asamblea Nacional: ¡Se aprueba la Ley de Amnistía de los Presos Políticos!
TSJ: ¡No se Aprueba la Ley de Amnistía, por Anti-Constitucional!
Asamblea Nacional: ¡Se Aprueba la Reforma al Poder Judicial!
TSJ: ¡No se Aprueba la Reforma al Poder Judicial, por Anti-Constitucional!
Asamblea Nacional: ¡Sí se Aprueba el No se Aprueba!
TSJ: ¡No se Aprueba el Sí se Aprueba por Anti-Constitucional!
Luis Alberto López, de la ilustre sociedad de la Real Epidemia de la Lengua.
No pusimos comillas, pero la cita es textual. Se muestra la ineficacia de la Asamblea Nacional como un contrapeso democrático. No hay República. Mientras continué este estado de cosas, la Dictadura perfecta.
El Poder de Veto es una potestad que el Presidente en Venezuela no debería tener, esto no estuvo en el espíritu del Constituyente del 99. A raíz de la publicación del artículo que llamamos Poder de veto de bolsillo, nos comunicamos -por teléfono- con un académico que trabajó en la elaboración de este pedazo de la Constitución, y me advierte que lo que nosotros informábamos es verdad, pero que la intención de quienes trabajaron la letra y el contenido de la Constitución, fue no permitirle al Presidente que tuviera este Poder. Un gazapo. Una mano roja –presuntamente- hace que estas grafías escritas hace algún tiempo sean ciertas, -lamentablemente: “En Venezuela el Poder de Veto no existe, por lo menos como se conoce en otros países, donde se requeriría una especial mayoría del Parlamento para vencer al Ejecutivo. Pero sí hay un Poder de Veto del Presidente velado, obscuro, escondido, en el Artículo 214 de la Constitución, que por ahora no tiene nombre; en otros países existe un Poder de Veto que llaman de Bolsillo, que no es exactamente como el que hoy revelamos, es equivalente a lo que en Venezuela llamamos “engavetar” a un caso que ha cumplido con todos los trámites, pero no lo publican, porque no le interesa al jerarca”.
Poder de Veto de Bolsillo, lo llamaremos así por la similitud con el Gobierno que lo promueve. Por esa afinidad con los dólares mal habidos bien pudiera llamarse a esta novísima potestad, Poder de Veto de Maletín, pero el Poder de Veto existe. ¿Justo o injusto, gazapo o trampa? Es.
Usted está pensando que en este país alguna vez libremente podrá comprar una batería, papel, pañales, leche, en diferentes mercados de disímiles precios y marcas. Su vecino especulará que podrá volver a comprar un carro nuevo y se irá de vacaciones en agosto, como hace dos décadas. O Pedro los estudios universitarios, o María el viaje a Europa, o Carlitos la bici. O tu mamá el carro atiborrado en el mercado. Nosotros soñamos, desde la orilla izquierda del río Guárico, que algún día en este país ha de sobrevivir suficiente libertad y salud académica como para investigar el verdadero origen, el leit motiv del gazapo. Como hipótesis nos aventuramos: Los que diseñaron la totalidad del poder en una mano, designaron al Poder Judicial para que en contubernio con el Ejecutivo anulara la independencia de los otros poderes.
Citamos de nuevo a la Constitución, el Artículo 214 ora que “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. (Ponemos puntos suspensivos hasta el párrafo con el que el Ejecutivo, tal diestro torero ejecuta al Poder Legislativo)… Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,…”.
Repito, “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Estas tres líneas de la Constitución le dan al Presidente la estocada con la que remató al Poder Legislativo.
Remató.
El Poder Judicial, en una República común y corriente, tendría la última palabra. Pero ya sabemos que el Tribunal Supremo de Venezuela no tiene voz.
El veto de Maduro a la Ley de Amnistía abre otro conflicto. Entendemos que la mesa está servida. El país espera la voz de sus dirigentes legitimados el 6D. Después de que la Asamblea Nacional, con estricto apego a la legalidad, declare la Ausencia Absoluta del Apártida, aplicando el numeral 3 del Artículo 233 de la Constitución, que cito: “El abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.”, la calle.
Oye tú Asamblea Nacional, el problema es nacional, la solución debe ser de esa dimensión, magna. Si un Ciudadano Diputado pregunta en tono de afirmación, ¿van a morir muchos? Le preguntamos nosotros, desde esta orillita del río Guárico, con tono de desesperación, ¿más que los que mueren de mengua con este Poseso?
La mesa está servida.