Thelma Fernández: Muertes en el CICPC de El Valle son producto de la mala política carcelaria

Thelma Fernández: Muertes en el CICPC de El Valle son producto de la mala política carcelaria

thumbnailthelmafernandezDesde hace un buen rato hemos venido escuchando acerca del gran número de detenidos, procesados e incluso condenados, que se mantienen recluidos en los diferentes establecimientos policiales desde hace meses y hasta años, cuando deberían estar confinados en establecimientos penitenciarios una vez transcurrido el lapso legal para ello. Las comisarías, que son sitios de reclusión preventiva, se han convertido en verdaderas cárceles con las secuelas propias de estos centros, entre ellas, violencia y muertes.

Esta situación tiene su origen en que desde el Ministerio de Asuntos Penitenciarios se han girado instrucciones precisas a los jefes policiales acerca de la prohibición de trasladar a los detenidos hasta los centros penitenciarios ordenados por el órgano jurisdiccional con la única intención de no seguir congestionando las diferentes cárceles que existen en el país. El resultado es obvio, se traslada el grave problema penitenciario a las distintas comisarías, las cuales no cuentan con el personal suficiente y adecuado, ni con la infraestructura necesaria para albergar por largo tiempo a personas privadas de libertad.

Esto ha traído como consecuencia un terrible hacinamiento en organismos policiales, y por ende un sinfín de violaciones a los DDHH de los justiciables. Hoy en día se observan comisarías en donde los presos se mantienen parados día y noche haciendo turnos para poder dormir en el piso debido a la gran cantidad de individuos que ocupan un diminuto espacio físico; por la misma razón se han visto casos de epidemias de todo tipo. Existen Divisiones del CICPC en donde los detenidos se han mantenido sentados en un pasillo las 24 horas del día durante meses y muchos de ellos ya presentan problemas de circulación y obesidad, incumpliéndose de manera escandalosa las reglas mínimas sobre el tratamiento del recluso de la ONU, y otros instrumentos y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos. De igual manera, se han comenzado a observar motines, riñas, fuga de detenidos, y otros hechos violentos que han desencadenado en la muerte de funcionarios policiales y de algunos  reclusos, tal como ocurrió recientemente de forma muy lamentable, en la Sub Delegación de El Valle del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, en donde resultaron muertos 3 agentes y 1 interno.





En este sentido cabe recordar que cuando se produce una detención en flagrante delito, el órgano policial u organismo aprehensor, tiene (12) horas para notificar y poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público. La Fiscalía, por su parte, tiene (36) horas para poner al aprehendido a disposición del Tribunal de control, y ese Tribunal tiene (48) horas para oír a las partes y decidir lo conducente. Sí se decreta una medida privativa de libertad el Juez en ese mismo acto, ordena el establecimiento penitenciario donde va a permanecer el justiciable hasta la culminación del proceso judicial. Es decir no debería el detenido pasar más de (96) horas en una comisaría.

Por otro lado, en caso de detención previa orden judicial, una vez que la persona resulta aprehendida, el Ministerio Público tiene 48 horas para presentar al aprehendido ante el Juez de Control. Sí se ratifica la medida privativa de libertad, al igual que en el caso anterior,  el Juez fija, al finalizar la audiencia respectiva, el sitio de reclusión donde debe permanecer la persona privada de libertad.

En consecuencia, en ambos casos una vez que el Tribunal de Control celebra la audiencia oral de flagrancia, o la audiencia oral para oír al imputado aprehendido, si finalmente decide decretar una medida privativa preventiva de libertad, o mantener la acordada previamente, desde ese mismo momento se establece cual es el internado judicial que será el sitio de reclusión del justiciable. A partir de allí debe el Órgano Aprehensor realizar todas las diligencias necesarias para cumplir con la resolución judicial y trasladar al detenido hasta el centro de reclusión acordado, cosa que como se ha dicho al inicio, ha sido imposible de realizar por interferencia del propio ente llamado a velar por un correcto y adecuado sistema penitenciario. Hay que tomar en cuenta que cuando una persona ha sido privada de su libertad, por este solo hecho, ya ha sido suficientemente castigada como para imponerle también privaciones de otros derechos elementales del ser humano que no están previstas en ninguna ley penal como forma de castigo para quienes cometen delitos.

A todas estas uno se pregunta, ¿qué papel juega la Defensoría del Pueblo en este terrible drama carcelario extendido a las diferentes comisarías del país? Quien responde por las muertes ocurridas en la subdelegación de El Valle del CICPC?

Es bueno recordarles a estos funcionarios, lo que dispone el artículo 272 de la Constitución Nacional:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización…”

 

Thelma Fernández

Abogado especialista en Derecho Penal