A través del Decreto Presidencial N° 2.301, publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.224 de fecha 18 de abril de 2016 es modificado el Huso Horario en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, entrando en vigencia el primero de mayo de 2016.
Esta decisión es tomada producto de los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, vigente desde el 09 de diciembre de 2007.
Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
En virtud del cambio de huso horario se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Vía Noticiero Legal.