Mediante la Resolución Nro. 001-2016 del Ministerio de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.911 de fecha 25 de mayo de 2016, se establece que los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto N° 2.292, donde se dicta el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no regulado en el referido Decreto, pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito contemplado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado por medio de la Resolución que en ella se indica. Así lo reseña noticierolegal.com
En los casos distintos al señalado al artículo 1 de la presente Resolución, la tramitación de los certificados, permisos y licencias a que se refiere el Decreto N° 2.292 de fecha 1° de abril de 2016, o cualquier otro que tenga vinculación o Incidencia en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, será potestativo del exportador, por lo que se expedirán sólo cuando éste lo requiera para dar cumplimiento a las exigencias del país destino de la exportación.
Igualmente, será necesaria la expedición de los referidos certificados, permisos o licencias, cuando sea exigida su presentación en el país de destino, en virtud de acuerdos o convenios Internacionales vigentes suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en materia sanitaria o de cualquier otro tipo.
Esta Resolución no exime a los entes u órganos nacionales competentes en materia de control y verificación sanitaria, a realizar las evaluaciones respectivas conforme a lo previsto en la legislación interna vigente, en cuyo caso se garantizará que no se genere una duplicidad innecesaria de actuaciones.
Sin perjuicio de la asistencia que corresponde brindar en los procesos de exportación al Ministerio con competencia en Comercio Exterior e Inversión Internacional, el interesado en exportar será responsable de verificar las exigencias particulares para el ingreso de la mercancía al país destino, y con base a ello solicitar la expedición de los certificado, licencias y permisos respectivos antes los entes y órganos nacionales.
La Resolución Nro. 001-2016 entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.