1. EL acceso a la energía y otros derechos humanos
El acceso a la energía es un complemento imprescindible para la realización del derecho a una vida digna. Sin ella difícilmente se puede cocinar, tener luz, agua caliente, aire acondicionado o calefacción. En este sentido la energía, al formar parte de los derechos económicos, sociales, culturales (DESC), está igualmente afectada por el debate sobre su justiciabilidad.
Es importante recordar que para algunos los DESC deben permanecer sujeto a la discrecionalidad de los poderes políticos del Estado y no gozar de protección judicial. Sin embargo, como lo afirma Hector Fix Fierro, “las tesis que defendían la idea de las diferencias entre derechos civiles y derechos sociales son parte del pasado. En otras palabras, se está frente a la transición de un viejo modelo basado en la no justiciabilidad de los DESC, a uno nuevo que reconoce la plena exigibilidad de los mismos como derechos de igual jerarquía, y que por esa razón deben ser respetados y garantizados por todas las autoridades”.
Si bien el recurso por ante los tribunales y el litigio -tal como lo ha planteado la Comisión Internacional de Juristas-, no debe ser el único medio para alcanzar su realización plena, la ausencia de recursos efectivos de justiciabilidad de estos derechos: limitaría los mecanismos disponibles para que las víctimas de violaciones de derechos obtengan reparaciones; limitaría la responsabilidad de los Estados; debilitaría el poder disuasivo de las normas de derechos humanos; y propiciaría la impunidad en caso de violaciones.
Sobre este debate el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC, aporta un planteamiento holístico en su Preámbulo que permite esclarecer las diferentes interpretaciones que podrían afectar la fuerza de la justiciabilidad de los DESC. Al respecto señala: “Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros”…De este planteamiento surgen los principios de interdependencia, indivisibilidad o conexidad de los derechos humanos en su conjunto, es decir, los derechos civiles y políticos (DCP) y los DESC como un todo.
La separación o la distinción que algunas voces pretendieron establecer entre los DCP y los DESC, ha perdido todo sentido con el avance doctrinal, jurisprudencial y en particular con la reforma constitucional mexicana de 2011, que adopta una forma amplísima de reconocimiento del valor indivisible de todos los derechos humanos, en su nuevo artículo 1, el cual establece que …”todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte…”, que incluye obviamente los tratados relativos a los DESC. En otros países, donde el orden constitucional sigue siendo ambiguo en el reconocimiento de los derechos humanos, el debate ha tenido algún sentido, en razón al status normativo de los DESC colocados en una zona gris.
2. Justiciabilidad directa e indirecta
En este punto surge la cuestión de cómo y cual vía ha de transitar el derecho al acceso a la energía para que sea respetado o en caso de que se produzca una violación, qué fundamentación jurídica debe invocarse. Para encontrar una respuesta adecuada a este propósito citamos el argumento que utiliza el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en cuanto a los dos grandes caminos posibles: la justiciabilidad directa y la justiciabilidad indirecta de los DESC. En cuanto a la primera, se refiere a una invocación inmediata de tales derechos en la formulación de la pretensión. En cuanto a la segunda, consiste en la búsqueda de una protección de los derechos económicos, sociales y culturales, mediante pretensiones jurídicas formuladas a partir de otros derechos que mediatizan el objeto verdadero de la tutela.
En tal sentido Abramovich y Courtis determinan seis estrategias diferentes de justiciabilidad indirecta de los derechos económicos, sociales y culturales, a saber: protección de los DESC por la vía de la argumentación del principio de igualdad y la prohibición de discriminación; protección de derechos económicos, sociales y culturales por la vía de las garantías del debido proceso; protección de los DESC por la vía de la protección de derechos civiles y políticos; protección de los DESC por la vía de protección de otros DESC; protección de los DESC por la vía de las limitaciones que se encuentran en los derechos civiles y políticos; y protección de los DESC por la vía del acceso a la información.
Partiendo de este análisis nos queda claro que el derecho al acceso a la energía tendría la posibilidad de echar mano a más de una de esas estrategias. Por vía directa e indirecta, es posible argumentar que la afectación del derecho al acceso a la energía constituye una violación al derecho a la vida, a la vida digna (cuando se ven afectados otros derechos como la salud, el agua, el derecho al desarrollo) y ante la privación del derecho a una vivienda adecuada. Seguidamente mostraré alguna jurisprudencia que muestra los avances en cuanto a la justiciabilidad del derecho al acceso a la energía.
3. Jurisprudencia internacional: Bélgica, USA, Alemania y Suráfrica
Más allá de las precisiones, imprecisiones o al progresivo desarrollo constitucional y de normas de legislación secundaria, respecto al reconocimiento del acceso a la energía como un derecho humano, directamente, o a través de la conexión con otros derechos humanos, algunos tribunales han abierto una brecha amplia y clara que hace factible la protección del derecho al acceso a la energía.
Hasta ahora, al menos en el ámbito europeo, un tribunal nacional ha abordado esta cuestión invocando el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 1988, la Cour d’Appel de Bruxelles, al negar la aplicación del artículo 3 del CEDH, referido a que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, consideró que el disfrute de los servicios de electricidad y gas son indispensables para la dignidad humana. La Corte llegó a decir que los poderes públicos tienen el deber positivo de proporcionar gas y servicio de electricidad en el marco de los servicios de bienestar social.
En los Estados Unidos algunos tribunales federales se han expresado en el sentido de que la privación de la electricidad en centros penitenciarios puede negar una medida mínima civilizada de necesidades vitales.
El Tribunal Constitucional alemán ha reconocido el carácter indispensable de la energía como esencial para el funcionamiento de la economía. Ha dicho que “la energía es vida y que el interés en ella es en general como el interés por el pan de cada día”. Igualmente ha dicho que en el ámbito del derecho administrativo, todos los servicios que presta el municipio son de interés público general. Para el Tribunal Constitucional, el interés general es un logro “para asegurar a los ciudadanos una existencia digna”.
La Corte Constitucional de Suráfrica ha reconocido que la realización del derecho a la vivienda podría requerir la prestación de otros servicios como la energía.
4. Jurisprudencia latinoamericana: Colombia y Costa Rica.
Para la Corte Constitucional Colombiana es evidente “la existencia de una estrecha relación entre la posibilidad del goce efectivo del derecho a la dignidad humana y la prestación ininterrumpida del servicio de suministro de energía eléctrica”. Así fue establecido en un caso en el cual un centro penitenciario sufrió una interrupción del servicio eléctrico. La Corte afirmó…que “el centro de reclusión por sus especiales características (lugar de ubicación, empleo de motobombas para la reconducción del agua, empleo de estufas eléctricas, lugares oscuros, etc.) sufre una grave alteración en sus condiciones ordinarias de funcionamiento, lo cual se traduce en una vulneración del derecho a la dignidad humana en el sentido social o funcional…”. El Tribunal de primera instancia que había conocido de la causa se manifestó afirmando que… “Del hecho de encontrarse los actores y los demás reclusos sometidos a las referidas condiciones existenciales originadas en la suspensión periódica del suministro de energía eléctrica, deriva una incuestionable vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud por conexidad con la vida y a la integridad física”.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justica de Costa Rica ha indicado que los privados de libertad ubicados en espacios de aislamiento deben contar con una adecuada celda, con sus servicios básicos, hora de sol, atención médica, actividad física, agua potable, luz, servicio sanitario…” Igualmente ha reiterado la Sala en sentencias anteriores que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
5. Justiciabilidad en Venezuela del derecho al acceso a la energía
Es ampliamente conocido los efectos y las consecuencias de la mala prestación del servicio eléctrico en Venezuela. En este mismo espacio hemos hecho referencia a las muertes de niños en el hospital Luis Razetti de Barcelona el miércoles 16 de abril de este año, debido a un apagón. Una de las denunciantes aseguró que su sobrina estaba conectada a un respirador artificial y el área estuvo sin energía eléctrica desde las 2:00 hasta las 6:00 de la tarde. Muy probablemente existan otros casos que no han sido denunciados.
Para alcanzar la justiciabilidad y obtener una reparación frente a estos daños ocasionados, es importante que los afectados acudan por ante los tribunales para dar inicio a los correspondientes procedimientos. Solo de esta manera es posible que pueda llegar en alzada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si en el país no se logra obtener justicia.
Ese es mi llamado a las familias afectadas. Procedan.