La precariedad de la justicia venezolana

La precariedad de la justicia venezolana

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Los argumentos dados por la Sala Constitucional para establecer que el Código de Ética no aplica a los jueces provisorios son inaceptables, porque se basan en su propia incompetencia y lesionan los derechos de jueces y ciudadanos. Más que una decisión jurídica pareciera que se busca evitar que los jueces sean verdaderamente independientes.

El 4 de febrero de este año la Sala Constitucional publicó una sentencia (n°6) donde, sin que nadie se lo pidiera (y utilizando un recurso interpuesto contra el Código de Ética del Juez venezolano y Jueza venezolana de 2009), suspende cautelarmente la mayor parte de los artículos del Código de 2015 (publicado en Gaceta Oficial N° 6.207 del 28-12-2016).

En una nota anterior expusimos las razones por las que el nuevo código no es aplicable para los magistrados según la propia Sala. En este caso queremos ahondar sobre el hecho de que, arguyendo las mismas razones, declara que el Código tampoco se aplica a los jueces provisorios ya que no se les puede dar la misma estabilidad que a aquellos nombrados mediante concurso público como dice la Constitución.

Lo increíble de este argumento es que la Sala no menciona que el concurso (que tiene 13 años sin hacerse) es responsabilidad del propio Tribunal Supremo de Justicia; y que en vez de hacerlos como establece la Constitución prefiera nombrar a los jueces a dedo, utilizando una Comisión Judicial (órgano creado mediante un acto sublegal) y sin exigir requisitos mínimos de idoneidad.

Eso implica también que los puede destituir mediante un simple oficio, sin tener que explicar las razones de la destitución. De hecho así lo hace. Pareciera que allí está la verdadera razón para no aplicar el Código de Ética a los jueces provisorios: de hacerlo, podrían iniciar un juicio en el cual ejercer su derecho a la defensa y ver respetado el debido proceso.

En resumen, el tribunal utiliza su propia irresponsabilidad para justificar la no aplicación del Código de Ética a los jueces provisorios y la Sala se limita a señalar que estos deben nombrarse “a fin de garantizar la tutela judicial efectiva”; “lo que justifica la designación de jueces y juezas no titulares para darle continuidad a la Administración de Justicia y el acceso a la justicia de los ciudadanos y ciudadanas”.

Lo citado no tiene sentido, pues no se puede violar ni menoscabar un derecho humano (el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial) por una supuesta de defensa de otro (el de la tutela judicial efectiva), y menos cuando el primero de los mencionados es una condición básica para que se dé el segundo.

Todavía más alarmante resulta que se mienta abiertamente en la sentencia al decir que la designación de jueces provisorios se hace “en razón de la necesidad de ocupar los cargos judiciales mientras culmina el mencionado proceso” (de concursos públicos), cuando tal “proceso” no existe porque desde hace más de 13 años el Tribunal no hace nada al respecto. Sólo hace unos días, el 21 de junio de 2016, la Sala Plena anunció haber regulado el ingreso y la carrera judicial; pero no lo publicó, por lo cual no se conoce su contenido y, como consecuencia de ello, si esa normativa cumple o no con la Constitución.

Como conclusión señalamos entonces que:

1.      El Código de Ética no es aplicable a los jueces provisorios por causa del mismo Tribunal Supremo, que desde hace más de una década no realiza concursos públicos como establece la Constitución.

2.      La no aplicación del Código de Ética a los jueces provisorios viola su derecho a la defensa y al debido proceso.

3.      Tenemos un Código de Ética que no es aplicable a la mayoría de los jueces del país, específicamente el 66%, lo que facilita que no sean independientes e imparciales como señala la Constitución y exigen los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

La situación de que el Código de Ética sea aplicable a poco más de un tercio de los jueces nada más (34%, según dijo el TSJ en la ONU el año pasado) podría implicar que la imparcialidad e independencia de una inmensa mayoría se vea afectada en un intento por garantizar su permanencia en el cargo. Vale decir, resulta preocupante que el interés de los jueces provisorios distribuidos entre los circuitos judiciales del territorio nacional sea distinto al de impartir justicia, y responda más bien a decidir conforme le indique un superior. En esos casos, no podría hablarse de una justicia bien lograda, y los derechos de millones de venezolanos podrían verse gravemente afectados.

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